REGLAMENTACION EN EL MARCO DEL TRATADO DE MARRAKECH, APROBADO POR LEY 19.262, EN LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE SE ESPECIFICAN




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 45 Numeral 12.

Artículo 6

   Será institución autorizada aquella que proporcione obras producidas o adaptadas en formato accesible a las personas beneficiarias, sin ánimo de lucro y con fines de educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.
   La institución podrá ser pública o privada, de naturaleza jurídica Fundación o Asociación y deberá proporcionar los mismos servicios a las personas beneficiarias, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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