REGLAMENTACION EN EL MARCO DEL TRATADO DE MARRAKECH, APROBADO POR LEY 19.262, EN LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE SE ESPECIFICAN




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 45 Numeral 12.

Artículo 16

   Las instituciones de enseñanza públicas y/o privadas, las Bibliotecas públicas y/o privadas que venían realizando formatos accesibles entre ellas la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y la Fundación Braille del Uruguay, dentro de los 6 (seis) meses de aprobado el presente Decreto deberán inscribirse en el Registro de Obras en Formatos Accesibles e Instituciones Autorizadas comprendidas en la excepción de derecho de autor a favor de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura.
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