La exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a quienes
enajenen inmuebles, al amparo de lo dispuesto por el artículo 45º de la
Ley que se reglamenta, comprende a los hechos imponibles previstos en los
apartados A), B) y C) del artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado
1996.- (*)
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 45.
Ver en esta norma, artículo:6.