DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. TASA DE INTERES VARIABLE 17º SERIE




Promulgación: 27/06/1990
Publicación: 10/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 118 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y el 31 de
agosto de cada año.

 Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
permanente, si lo hubiera se acumulará al rescate final.

 El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de agosto de
1991.

 El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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