APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA SEGURIDAD RURAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 18 - BIS DE LA LEY 19.315. DEROGACION DEL ART. 29 DEL DECRETO 289/016




Promulgación: 30/10/2020
Publicación: 06/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - BIS.
   VISTO: el artículo 18 - BIS de la Ley N° 19.315, de fecha 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), en la redacción dada por el artículo 55 de la Ley N° 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, que crea la Dirección Nacional de la Seguridad Rural del Ministerio del Interior;

   RESULTANDO: que el artículo 208 de la Ley N° 16.320, de fecha 1 de noviembre de 1992, cometió a la Policía Nacional el contralor y represión de ilícitos contra la fauna silvestre y el monte indígena en todo el territorio nacional;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar dichas disposiciones legales de acuerdo al mandato establecido en el último inciso del artículo 18 - BIS supra citado;     

   II) que a tales efectos se entiende pertinente dictar un Reglamento de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   APRUÉBASE el "Reglamento de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural", (*) que luce agregado en el Anexo y que se considerará parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Derógase el artículo 29 del Decreto 289/016 de fecha 19 de setiembre de 2016.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA
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