REGLAMENTACION DEL ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS




Promulgación: 11/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 311
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de introducir modificaciones a las disposiciones 
reglamentarias vigentes en materia de etiquetado de productos 
fitosanitarios.

RESULTANDO: I) el decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 establece las 
especificaciones que deberán contener las etiquetas de los productos 
fitosanitarios.

II) por Resolución 73/94 del Grupo Mercado Común, se han acordado 
disposiciones sobre etiquetado, particularmente relacionadas a la 
información general que deberá figurar en las etiquetas de tales 
productos, al sistema de clasificación y a los pictogramas en ellas 
contenidos;

III) el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), ha definido 
mediante la aprobación del Estándar 6.4.1, el contenido y disposición de 
la información para efectuar el correcto etiquetado de los productos 
fitosanitarios;

CONSIDERANDO: la importancia que reviste el correcto etiquetado de los 
productos fitosanitarios amerita introducir modificaciones al marco 
reglamentario actual, adaptándolo a las nuevas exigencias internacionales 
y regionales en la materia;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Art. 137 de 
la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Todo producto fitosanitario formulado deberá etiquetarse conforme a las 
condiciones que a continuación se establecen:

1.- CONTENIDO DE LA ETIQUETA

La etiqueta debe estar escrita en idioma español y contener la siguiente 
información:

A. Identificación del producto.

    A.1.- Nombre comercial.

    A.2.- Clase de uso (aptitud).

    A.3.- Nombre del tipo de formulación

    A.4.- Composición del producto, indicando:

    - los nombres comunes ISO o químicos IUPAC (cuando no haya nombre
    común aprobado) de cada sustancia activa;

    - el contenido de cada sustancia activa pura expresada en porcentaje
    p/p para formulaciones sólidas y en porcentaje de p/v o gr./l para 
    formulaciones líquidas, y en casos especiales se expresará en otras 
    unidades, de acuerdo con lo aprobado en el registro.

    A.5.- Producto autorizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
    y Pesca y Numero de Registro.

    A.6.- Número del lote o partida que será otorgado por la Dirección 
    General de Servicios Agrícolas (en el envase o etiqueta
    indistintamente)

    A.7.- Fecha de fabricación del producto (mes y año)
    Fecha de vencimiento (mes y año) o tiempo de validez del producto (en 
    años).

    A.8.- Nombre del fabricante o formulador y país de origen del mismo.

    A.9.- Nombre y dirección de la firma que ha registrado el producto. La
    empresa podrá colocar un logotipo, el que podrá repetirse en el cuerpo
    de Recomendaciones de uso.

    A.10.- Contenido en volumen para productos líquidos y en peso neto
    para productos en forma sólida, expresado en unidades del sistema
    métrico decimal. Cuando sea necesario se podrán autorizar otras
    indicaciones para expresar el contenido.

    A.11.- Indicación de si el producto es inflamable, corrosivo o 
    explosivo.

    A.12.- Leyendas de Advertencias (en mayúscula):

"USO AGRICOLA"

"LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA (Y EL FOLLETO ADJUNTO -sí existe-) ANTES DE 
USAR EL PRODUCTO".

B. Recomendaciones de uso.-

    B.1.- Generalidades del producto, incluyendo una breve descripción de
    las características y forma de acción.

    B.2.- Instrucciones de uso.

    B.2.1.- Cultivos o usos, nombre común y científico de las plagas, 
    enfermedades o malezas que pueden controlarse u otros efectos que se 
    pueden obtener con la aplicación del producto y otras observaciones.

    B.2.2.- Momento en que debe hacerse la aplicación.

    B.2.3.- Número y frecuencia de aplicaciones y espaciamiento entre
    ellas, si corresponde.

    B.2.4.- Dosis en sistema métrico decimal y referida a la formulación 
    comercial.

    B.2.5.- Modo de preparar el producto y técnica de aplicación

    B.2.6.- Compatibilidades y fitotoxicidad.

    B.2.7.- Tiempo que debe mediar entre la última aplicación y la
    cosecha, (período de carencia) para cada interrelación cultivo /
    producto, y entre la aplicación y la reentrada al cultivo tratado
    (tiempo de reingreso), cuando corresponda.

    B.2.8.- Otras informaciones que se consideren necesarias.

C.- Precauciones y Advertencias.

    C.1.- Grupo químico a que pertenece el ingrediente activo

    C.2.- Clasificación Toxicológica (Basada en la clasificación de 
    peligrosidad realizada por el Programa Internacional de Seguridad
    Química (PISQ) de la Organización Mundial de la Salud (OMS))

    C.3.- Precauciones para evitar daños a las personas que lo aplican o 
    manipulan y a terceros. Equipos de protección personal a utilizar
    durante la preparación y aplicación del producto.

    C.4.- Primeros Auxilios

    C.5.- Antídotos

    C.6.- Advertencias sobre protección del medio ambiente y peligrosidad
    a organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando corresponda

    C.7.- Leyendas de advertencia obligatorias en forma destacada:

    C.7.1.- "MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE PERSONAS 
    INEXPERTAS",

    C.7.2.- "EN CASO DE INTOXICACION LLAMAR AL CIAT TELEF: 1722 CONCURRIR
    AL MEDICO LLEVANDO LA ETIQUETA, EL FOLLETO O EL ENVASE",

    C.7.3.- "NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON ALIMENTOS"

    C.7.4.- "NO LAVAR LOS EQUIPOS DE APLICACION EN LAGOS, RIOS Y OTRAS 
    FUENTES DE AGUA"

    C.8.- Otras advertencias que sean consideradas pertinentes por las 
    Autoridades Competentes.

    C.9.- Instrucciones de almacenamiento

D.- Ubicación de la información en la etiqueta.

La información antes indicada podrá ser ordenada en una, dos, tres o 
cuatro columnas o cuerpos en la etiqueta de la siguiente forma:

    D.1.- En etiquetas de una columna (o cuerpo).- Sólo para productos 
    fitosanitarios que tengan recomendaciones de uso muy limitadas,
    colocada en el siguiente orden:

    Columna (o cuerpo) única.
             A.- Identificación del producto.
        B.- Recomendaciones de uso.
        C.- Precauciones y Advertencias.

    D.2.- En etiquetas de dos columnas (o cuerpos). Distribuir la
    información en el siguiente orden:

    Columna (o cuerpo) izquierda (o frente).
        A.- Identificación del producto.
        C.- Precauciones y Advertencias.

    Columna (o cuerpo) derecha (o reverso).
             B.- Recomendaciones de uso.

    D.3.- En etiquetas de tres columnas (o cuerpos). Distribuir la 
    información en el siguiente orden:

    Columna (o cuerpo) izquierda.
             C.- Precauciones y Advertencias.

    Columna (o cuerpo) central.
             A.- Identificación del producto.

    Columna (o cuerpo) derecha
             B.- Recomendaciones de uso.

En envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente, distribuir la 
información en tres cuerpos, pudiendo repetir la identificación del 
producto en una de las caras

    D.4.- En etiquetas de cuatro columnas (o cuerpos).- (Ej. en envases de
    sección rectangular, con etiqueta envolvente). Distribuir la
    información de acuerdo con las siguientes alternativas según la
    extensión de los ítem B y C:

    D.4.1.- Precauciones y Advertencias Extensas.

    Alternativa 1.-
    En una columna (o cara) menor:       C.1 a C. 4. Precauciones y 
                                         Advertencias
    En la otra columna (o cara) menor:   C.5 a C. 7. Precauciones y 
                                         Advertencias.
    En una columna (o cara) mayor:       A. Identificación del producto.
    En la otra columna (o cara) mayor:   B. Recomendaciones de uso.

    Alternativa 2.-
    En ambas columnas (o caras) menores: B. Recomendaciones de uso
    En una columna (o cara) mayor:       A. Identificación del producto
    En la otra columna (o cara) mayor:   C. Precauciones y Advertencias.

    D.4.2.- Recomendaciones de uso Extensas.-

    Alternativa 1.-
    En una columna (o cara) menor:     A. Identificación del producto.
    En la otra columna (o cara) menor:     C. Precauciones y Advertencias.
    En ambas columnas (o caras) mayores:     B. Recomendaciones de uso.

    Alternativa 2.-
    En una columna (o cara) menor:       C. Precauciones y Advertencias.
    En la otra columna (o cara) menor:   B. Recomendaciones de uso.
    En una columna (o cara) mayor:       A. Identificación del producto.
    En la otra columna (o cara) mayor:   B. Recomendaciones de uso.

    D.4.3.- Se repite la Identificación del producto.

    En una columna (o cara) menor:       C. Precauciones y Advertencias.
    En la otra columna (o cara) menor:   B. Recomendaciones de uso.
    En ambas columnas (o caras) mayores: A. Identificación del producto.

Las informaciones deberán ser ordenadas en forma horizontal y 
corresponder solamente a la columna (o cara) adoptada.

E.- Símbolos, Colores, Clasificación de Peligro y Pictogramas.

La etiqueta estará escrita en letras negras sobre fondo blanco, y en ella 
no se utilizará ningún otro color, excepto los del logotipo de la 
empresa, marca comercial del producto y el de la franja de color referida 
a la peligrosidad.

La franja de color referida a peligrosidad será colocada en la parte 
inferior de la etiqueta y deberá tener una altura mínima del 15% de la 
altura de la etiqueta. Dentro de dicha franja serán incluidos los 
pictogramas y palabras de peligro correspondientes de acuerdo a lo 
especificado en la última edición de las Directrices para el etiquetado 
de la FAO.

Los pictogramas deberán ser de color negro sobre fondo blanco y estar 
ubicados en la franja de color desde el centro hacia ambos extremos de la 
misma. Hacia la izquierda de la etiqueta se ubicarán los pictogramas 
referentes a la preparación del producto a ser aplicado y de almacenaje 
del producto. Hacia la derecha se colocarán los pictogramas referentes a 
las precauciones durante y después de la aplicación y protección del 
medio ambiente.

El tamaño preferible para los pictogramas será de 15 x 15 mm., con mínimo 
de 7 x 7 mm. de acuerdo al tamaño de la etiqueta

El símbolo será de color negro sobre fondo blanco e irá dentro de un 
rombo de diagonales iguales a la altura de la franja de color, ubicándose 
en el centro de la misma, haciendo coincidir la diagonal horizontal con 
el borde superior de la franja de color.

Se aceptará cualquier color en el logotipo de la empresa y la marca 
comercial del producto.

F.- Tipografía.

Para la sección C, Precauciones y Advertencias, el tamaño mínimo de 
impresión será el de ocho puntos tipográficos (2 mm). Para las demás 
secciones el tamaño de los caracteres no deberá ser inferior a siete 
puntos (1.75 mm).

El tipo de letra deberá ser claro y sin decoraciones. Todos los títulos 
serán impresos en negrita.

Todos los textos deberán estar en español y dispuestos horizontalmente 
cuando el envase se encuentre en su posición normal.

G.- Folleto complementario

Cuando el tamaño del envase no permita colocar toda la información en la 
etiqueta, ésta deberá ser complementada con un folleto que contenga la 
totalidad de la información prescrita en esta Resolución. El envase debe 
llevar, no obstante, una etiqueta con las informaciones sobre la 
identificación (A1 hasta A12 inclusive) y las correspondientes a 
precauciones (C2, C4, C5, C7.1, C7.2, C7.3) como mínimo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que asegure su 
durabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalmente se 
encontrara durante el transporte, almacenaje y uso.

Artículo 3

 Prohíbese comercializar, distribuir, exhibir o colocar en el mercado 
productos fitosanitarios en los que no conste el texto de etiqueta con 
las especificaciones autorizadas por la Dirección General de Servicios 
Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Dichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas una vez verificado el 
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1º de este 
decreto.

Artículo 4

 Toda persona física o jurídica que venda o tenga disponible para la 
venta productos fitosanitarios será responsable de que se encuentren 
debidamente etiquetados y dentro de su plazo de validez de acuerdo al 
ítem A7 del Art. 1º de este decreto.

Artículo 5

 La Dirección General de Servicios Agrícolas al momento de autorizar la 
importación de cada partida entregará el número de identificación de la 
misma item A6 del Art. 1º de este decreto.

Artículo 6

 Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios será 
responsable de emplearlos únicamente para los usos autorizados y de 
acuerdo con las especificaciones contenidas en las etiquetas, adoptando 
las medidas de seguridad en ellas indicadas y respetando los plazos que 
deben transcurrir entre la ultima aplicación y la cosecha.

Artículo 7

 Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente 
Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Art. 
285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 8

 Las etiquetas de los productos que, a la fecha se encuentren con 
autorización vigente, deberán ajustarse a las disposiciones del presente 
decreto, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General 
de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 9

 Derogase el Art. 5º del decreto Nº 149/977 de, 15 de marzo de 1977.

Artículo 10

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - DANIEL BORRELLI - ISAAC ALFIE - LEONARDO 
GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - CONRADO BONILLA


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