VISTO: La necesidad de introducir modificaciones a las disposiciones
reglamentarias vigentes en materia de etiquetado de productos
fitosanitarios.
RESULTANDO: I) el decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 establece las
especificaciones que deberán contener las etiquetas de los productos
fitosanitarios.
II) por Resolución 73/94 del Grupo Mercado Común, se han acordado
disposiciones sobre etiquetado, particularmente relacionadas a la
información general que deberá figurar en las etiquetas de tales
productos, al sistema de clasificación y a los pictogramas en ellas
contenidos;
III) el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), ha definido
mediante la aprobación del Estándar 6.4.1, el contenido y disposición de
la información para efectuar el correcto etiquetado de los productos
fitosanitarios;
CONSIDERANDO: la importancia que reviste el correcto etiquetado de los
productos fitosanitarios amerita introducir modificaciones al marco
reglamentario actual, adaptándolo a las nuevas exigencias internacionales
y regionales en la materia;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Art. 137 de
la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Todo producto fitosanitario formulado deberá etiquetarse conforme a las
condiciones que a continuación se establecen:
1.- CONTENIDO DE LA ETIQUETA
La etiqueta debe estar escrita en idioma español y contener la siguiente
información:
A. Identificación del producto.
A.1.- Nombre comercial.
A.2.- Clase de uso (aptitud).
A.3.- Nombre del tipo de formulación
A.4.- Composición del producto, indicando:
- los nombres comunes ISO o químicos IUPAC (cuando no haya nombre
común aprobado) de cada sustancia activa;
- el contenido de cada sustancia activa pura expresada en porcentaje
p/p para formulaciones sólidas y en porcentaje de p/v o gr./l para
formulaciones líquidas, y en casos especiales se expresará en otras
unidades, de acuerdo con lo aprobado en el registro.
A.5.- Producto autorizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca y Numero de Registro.
A.6.- Número del lote o partida que será otorgado por la Dirección
General de Servicios Agrícolas (en el envase o etiqueta
indistintamente)
A.7.- Fecha de fabricación del producto (mes y año)
Fecha de vencimiento (mes y año) o tiempo de validez del producto (en
años).
A.8.- Nombre del fabricante o formulador y país de origen del mismo.
A.9.- Nombre y dirección de la firma que ha registrado el producto. La
empresa podrá colocar un logotipo, el que podrá repetirse en el cuerpo
de Recomendaciones de uso.
A.10.- Contenido en volumen para productos líquidos y en peso neto
para productos en forma sólida, expresado en unidades del sistema
métrico decimal. Cuando sea necesario se podrán autorizar otras
indicaciones para expresar el contenido.
A.11.- Indicación de si el producto es inflamable, corrosivo o
explosivo.
A.12.- Leyendas de Advertencias (en mayúscula):
"USO AGRICOLA"
"LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA (Y EL FOLLETO ADJUNTO -sí existe-) ANTES DE
USAR EL PRODUCTO".
B. Recomendaciones de uso.-
B.1.- Generalidades del producto, incluyendo una breve descripción de
las características y forma de acción.
B.2.- Instrucciones de uso.
B.2.1.- Cultivos o usos, nombre común y científico de las plagas,
enfermedades o malezas que pueden controlarse u otros efectos que se
pueden obtener con la aplicación del producto y otras observaciones.
B.2.2.- Momento en que debe hacerse la aplicación.
B.2.3.- Número y frecuencia de aplicaciones y espaciamiento entre
ellas, si corresponde.
B.2.4.- Dosis en sistema métrico decimal y referida a la formulación
comercial.
B.2.5.- Modo de preparar el producto y técnica de aplicación
B.2.6.- Compatibilidades y fitotoxicidad.
B.2.7.- Tiempo que debe mediar entre la última aplicación y la
cosecha, (período de carencia) para cada interrelación cultivo /
producto, y entre la aplicación y la reentrada al cultivo tratado
(tiempo de reingreso), cuando corresponda.
B.2.8.- Otras informaciones que se consideren necesarias.
C.- Precauciones y Advertencias.
C.1.- Grupo químico a que pertenece el ingrediente activo
C.2.- Clasificación Toxicológica (Basada en la clasificación de
peligrosidad realizada por el Programa Internacional de Seguridad
Química (PISQ) de la Organización Mundial de la Salud (OMS))
C.3.- Precauciones para evitar daños a las personas que lo aplican o
manipulan y a terceros. Equipos de protección personal a utilizar
durante la preparación y aplicación del producto.
C.4.- Primeros Auxilios
C.5.- Antídotos
C.6.- Advertencias sobre protección del medio ambiente y peligrosidad
a organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando corresponda
C.7.- Leyendas de advertencia obligatorias en forma destacada:
C.7.1.- "MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE PERSONAS
INEXPERTAS",
C.7.2.- "EN CASO DE INTOXICACION LLAMAR AL CIAT TELEF: 1722 CONCURRIR
AL MEDICO LLEVANDO LA ETIQUETA, EL FOLLETO O EL ENVASE",
C.7.3.- "NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON ALIMENTOS"
C.7.4.- "NO LAVAR LOS EQUIPOS DE APLICACION EN LAGOS, RIOS Y OTRAS
FUENTES DE AGUA"
C.8.- Otras advertencias que sean consideradas pertinentes por las
Autoridades Competentes.
C.9.- Instrucciones de almacenamiento
D.- Ubicación de la información en la etiqueta.
La información antes indicada podrá ser ordenada en una, dos, tres o
cuatro columnas o cuerpos en la etiqueta de la siguiente forma:
D.1.- En etiquetas de una columna (o cuerpo).- Sólo para productos
fitosanitarios que tengan recomendaciones de uso muy limitadas,
colocada en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) única.
A.- Identificación del producto.
B.- Recomendaciones de uso.
C.- Precauciones y Advertencias.
D.2.- En etiquetas de dos columnas (o cuerpos). Distribuir la
información en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) izquierda (o frente).
A.- Identificación del producto.
C.- Precauciones y Advertencias.
Columna (o cuerpo) derecha (o reverso).
B.- Recomendaciones de uso.
D.3.- En etiquetas de tres columnas (o cuerpos). Distribuir la
información en el siguiente orden:
Columna (o cuerpo) izquierda.
C.- Precauciones y Advertencias.
Columna (o cuerpo) central.
A.- Identificación del producto.
Columna (o cuerpo) derecha
B.- Recomendaciones de uso.
En envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente, distribuir la
información en tres cuerpos, pudiendo repetir la identificación del
producto en una de las caras
D.4.- En etiquetas de cuatro columnas (o cuerpos).- (Ej. en envases de
sección rectangular, con etiqueta envolvente). Distribuir la
información de acuerdo con las siguientes alternativas según la
extensión de los ítem B y C:
D.4.1.- Precauciones y Advertencias Extensas.
Alternativa 1.-
En una columna (o cara) menor: C.1 a C. 4. Precauciones y
Advertencias
En la otra columna (o cara) menor: C.5 a C. 7. Precauciones y
Advertencias.
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto.
En la otra columna (o cara) mayor: B. Recomendaciones de uso.
Alternativa 2.-
En ambas columnas (o caras) menores: B. Recomendaciones de uso
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto
En la otra columna (o cara) mayor: C. Precauciones y Advertencias.
D.4.2.- Recomendaciones de uso Extensas.-
Alternativa 1.-
En una columna (o cara) menor: A. Identificación del producto.
En la otra columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias.
En ambas columnas (o caras) mayores: B. Recomendaciones de uso.
Alternativa 2.-
En una columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor: B. Recomendaciones de uso.
En una columna (o cara) mayor: A. Identificación del producto.
En la otra columna (o cara) mayor: B. Recomendaciones de uso.
D.4.3.- Se repite la Identificación del producto.
En una columna (o cara) menor: C. Precauciones y Advertencias.
En la otra columna (o cara) menor: B. Recomendaciones de uso.
En ambas columnas (o caras) mayores: A. Identificación del producto.
Las informaciones deberán ser ordenadas en forma horizontal y
corresponder solamente a la columna (o cara) adoptada.
E.- Símbolos, Colores, Clasificación de Peligro y Pictogramas.
La etiqueta estará escrita en letras negras sobre fondo blanco, y en ella
no se utilizará ningún otro color, excepto los del logotipo de la
empresa, marca comercial del producto y el de la franja de color referida
a la peligrosidad.
La franja de color referida a peligrosidad será colocada en la parte
inferior de la etiqueta y deberá tener una altura mínima del 15% de la
altura de la etiqueta. Dentro de dicha franja serán incluidos los
pictogramas y palabras de peligro correspondientes de acuerdo a lo
especificado en la última edición de las Directrices para el etiquetado
de la FAO.
Los pictogramas deberán ser de color negro sobre fondo blanco y estar
ubicados en la franja de color desde el centro hacia ambos extremos de la
misma. Hacia la izquierda de la etiqueta se ubicarán los pictogramas
referentes a la preparación del producto a ser aplicado y de almacenaje
del producto. Hacia la derecha se colocarán los pictogramas referentes a
las precauciones durante y después de la aplicación y protección del
medio ambiente.
El tamaño preferible para los pictogramas será de 15 x 15 mm., con mínimo
de 7 x 7 mm. de acuerdo al tamaño de la etiqueta
El símbolo será de color negro sobre fondo blanco e irá dentro de un
rombo de diagonales iguales a la altura de la franja de color, ubicándose
en el centro de la misma, haciendo coincidir la diagonal horizontal con
el borde superior de la franja de color.
Se aceptará cualquier color en el logotipo de la empresa y la marca
comercial del producto.
F.- Tipografía.
Para la sección C, Precauciones y Advertencias, el tamaño mínimo de
impresión será el de ocho puntos tipográficos (2 mm). Para las demás
secciones el tamaño de los caracteres no deberá ser inferior a siete
puntos (1.75 mm).
El tipo de letra deberá ser claro y sin decoraciones. Todos los títulos
serán impresos en negrita.
Todos los textos deberán estar en español y dispuestos horizontalmente
cuando el envase se encuentre en su posición normal.
G.- Folleto complementario
Cuando el tamaño del envase no permita colocar toda la información en la
etiqueta, ésta deberá ser complementada con un folleto que contenga la
totalidad de la información prescrita en esta Resolución. El envase debe
llevar, no obstante, una etiqueta con las informaciones sobre la
identificación (A1 hasta A12 inclusive) y las correspondientes a
precauciones (C2, C4, C5, C7.1, C7.2, C7.3) como mínimo. (*)
Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que asegure su
durabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalmente se
encontrara durante el transporte, almacenaje y uso.
Prohíbese comercializar, distribuir, exhibir o colocar en el mercado
productos fitosanitarios en los que no conste el texto de etiqueta con
las especificaciones autorizadas por la Dirección General de Servicios
Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Dichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas una vez verificado el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1º de este
decreto.
Toda persona física o jurídica que venda o tenga disponible para la
venta productos fitosanitarios será responsable de que se encuentren
debidamente etiquetados y dentro de su plazo de validez de acuerdo al
ítem A7 del Art. 1º de este decreto.
La Dirección General de Servicios Agrícolas al momento de autorizar la
importación de cada partida entregará el número de identificación de la
misma item A6 del Art. 1º de este decreto.
Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios será
responsable de emplearlos únicamente para los usos autorizados y de
acuerdo con las especificaciones contenidas en las etiquetas, adoptando
las medidas de seguridad en ellas indicadas y respetando los plazos que
deben transcurrir entre la ultima aplicación y la cosecha.
Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente
Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Art.
285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Las etiquetas de los productos que, a la fecha se encuentren con
autorización vigente, deberán ajustarse a las disposiciones del presente
decreto, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General
de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.