SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA. FACILITACION DEL CREDITO. SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 665
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Las sociedades de garantía recíproca podrán adoptar el tipo social
sociedad anónima, figurando en su denominación necesariamente la
indicación "Sociedad Anónima de Garantía Recíproca" o podrán adoptar la
forma de sociedad cooperativa, en cuyo caso se denominará "Cooperativa de
Garantía Recíproca". Las sociedades anónimas de garantía recíproca se
regirán por las disposiciones del Capítulo V de la Ley Nº 17.243, de 29
de junio de 2000 y el presente Decreto; en todo lo no previsto, por las
normas pertinentes de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Las
cooperativas de garantía recíproca se regirán por las normas contenidas
en la Ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946 y su Decreto Reglamentario
de 5 de marzo de 1948, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V de
la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y el presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Ayuda