FUNCIONARIOS PUBLICOS - SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 22/06/1993
Publicación: 12/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 622

Artículo 2

   Los órganos y organismos comprendidos en el artículo 1 del decreto
182/993 deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda
información que ésta considere necesaria para cumplir con el cometido
asignado.
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