MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA (RUCAF), POR EL DE REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
La Dirección General del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública, será la responsable de la confidencialidad de la información aportada por las instituciones públicas y privadas a dicho Registro, de acuerdo a lo establecido en las Leyes N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 y N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, no obstante lo cual todo usuario podrá solicitar al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud información sobre su registro en un prestador de salud determinado, así como los datos que en él obran y refieren a su persona.