FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2018




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 18/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015 y en consecuencia la necesidad de determinar el valor actualizado de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera que entró en vigencia, de acuerdo a la normativa, el 1° de setiembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el Artículo 7 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el Artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;

   II) que el Artículo 1° del Decreto N° 055/018, de 5 de marzo de 2018 fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2018 en $ 0,218 (pesos uruguayos doscientos dieciocho milésimos);

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de enero de 2018, último día hábil del mes de enero de 2018, se situó en $ 28,371 (pesos uruguayos veintiocho con trescientos setenta y un milésimos) por dólar;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2019;

   II) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de julio de 2018 se situó en $ 30,553 (pesos uruguayos treinta con quinientos cincuenta y tres milésimos) por dólar;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:
   

Artículo 1

      Fíjase, a partir del 1° de setiembre de 2018, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,235 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco milésimos) por litro de leche.
  
  

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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