REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.426 SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA




Promulgación: 30/09/2010
Publicación: 07/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 878
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.426 de 01/12/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los servicios de salud sexual y reproductiva incluirán, como mínimo:

a) Difusión y promoción de los derechos sexuales y reproductivos en
   todas las etapas de la vida de las y los usuarios.
b) Promoción de hábitos saludables de vida en las esferas sexual y
   reproductiva y de la consulta médica oportuna.
c) Educación y orientación para el ejercicio responsable y placentero
   de la sexualidad, y promoción de la maternidad-paternidad responsables.
d) Acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables,
   que incluyan los reversibles e irreversibles.
e) Información, educación y orientación sobre métodos eficaces para la
   prevención de infecciones de transmisión sexual.
f) Tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, que incluya a
   las personas involucradas en las relaciones sexuales.
g) Prevención y tratamiento de las enfermedades crónico-degenerativas
   de origen génito-reproductivas.
h) Información y apoyo a parejas y personas en el logro de sus metas
   en materia de sexualidad y reproducción.
i) Prevención de la morbimortalidad de las mujeres durante el proceso
   de embarazo, parto, puerperio y aborto.
j) Captación precoz de mujeres embarazadas, control de embarazo,
   prevención de riesgos y promoción de salud con enfoque de derechos
   sexuales y reproductivos en su transcurso, así como durante el parto,
   puerperio y etapa neonatal.
k) Creación de condiciones para la humanización del parto
   institucional.
l) Promoción de la participación de las parejas u otras personas a
   elección de la mujer embarazada durante el trabajo de parto, parto y
   pos parto.
m) Información sobre posibles intervenciones médicas durante el
   trabajo de parto, parto y pos parto, con respeto a las opciones de las
   mujeres en caso de existir alternativas.
n) Asesoramiento y adopción de medidas de protección de las mujeres
   frente al aborto provocado en condiciones de riesgo, observando lo
   dispuesto en la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 369/004 de
   6 de agosto de 2004.
o) Atención de la interrupción del embarazo en los casos en que la
   misma sea autorizada de conformidad con las normas vigentes.
p) Promoción de climaterios saludables desde la educación para la
   salud.
q) Promoción de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de
   los derechos sexuales y reproductivos, con derivación oportuna cuando
   se detecten problemas al respecto.
r) Prevención de la violencia física, psicológica y sexual, atención y
   derivación oportuna cuando se detecte en personas de cualquier edad,
   observando lo dispuesto en la Ley N° 17.514 de 2 de julio de 2002 y su
   reglamentación.
s) Prevención y reducción de daños por consumo de sustancias adictivas
   legales e ilegales, con derivación oportuna cuando se detecte.
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