REINICIACION DE CURSOS DE CAPACITACION PARA OFICIALES DE RESERVA A PARTIR DE DETERMINADA FECHA




Promulgación: 29/05/1979
Publicación: 11/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1646
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los actuales Oficiales y Clases de Reserva de las distintas armas
realizarán los Cursos de Pasaje de Grado correspondientes en el Centro de
Instrucción previsto en el artículo anterior manteniendo su arma de
origen. A los efectos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento aprobado
por decreto 19.396, del 2 de octubre de 1951 y su modificativo decreto
24.940, del 20 de enero de 1970, no se tendrá en cuenta el período
comprendido entre los años 1971 a 1979 inclusive.
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