CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACION




Promulgación: 17/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 694

Artículo 3

   Créase el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR), con autonomía técnica y de gestión, con cometidos de ejecución en la rehabilitación y
reinserción social de reclusos provenientes del sistema carcelario
nacional, entre 18 y 29 de edad.
   Dicho Centro funcionará en el ex Hospital Musto y contará con la
asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana
hasta la asignación presupuestaria definitiva de los recursos
necesarios.
   El Centro Nacional de Rehabilitación funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, en una unidad que se denominará Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación. Esta Unidad será directamente dependiente del Señor Ministro, el que podrá delegar la atribución en el Subsecretario de ese Ministerio. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 166/002 de 09/05/2002 artículo 1.
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