EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 31/08/2021
Publicación: 07/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble empadronado con el N° 410336 (cuatrocientos diez mil trescientos treinta y seis), ubicado en el departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de una Estación de Transformación de 150 Kv, denominada "Montevideo X";

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 4.446.365 (Unidades Indexadas cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y cinco);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 410336 (cuatrocientos diez mil trescientos treinta y seis), ubicado en el departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1611 del departamento de Bienes Raíces del 21 de octubre de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein, consta de un área de 4900 m² 43 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Oeste tramo recto de 163 metros y 86 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 60681, al Norte tramo recto de 31 metros y 28 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 408368, al Este tramo recto de 162 metros y 88 centímetros de longitud lindando con el Padrón N° 410337 y al Sur tramo recto de 31 metros y 58 centímetros de longitud con frente a Camino Carrasco.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda