REGLAMENTACION DEL ART. 26 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y ESTRATEGIA POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 26.
   VISTO: el artículo 26 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial. 

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la planificación, asesoramiento, coordinación y supervisión de las tareas encomendadas por el Director de la Policía Nacional, y la colaboración con el resto de las dependencias policiales, en relación a los temas profesionales que se le planteen. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1

   La Dirección de Planificación y Estrategia Policial es una unidad policial, dependiente del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional.

Artículo 2

   La Dirección de Planificación y Estrategia Policial tiene como cometido especifico la planificación, asesoramiento, coordinación y supervisión de las tareas encomendadas por el Director de la Policía Nacional y la colaboración con las dependencias policiales en relación a los temas profesionales que se le planteen.

Artículo 3

   Serán cometidos de esta Dirección:

   a) Planificar y coordinar con las distintas Unidades cuando la importancia o especialidad del tema profesional sometido a estudio así lo determine. En tales caso se integrará, además, con personal especializado en el tema de que se trate, pudiendo requerir los asesoramientos que se estimen necesarios de las reparticiones respectivas del Ministerio del Interior o de otras oficinas públicas o privadas.

   b) Centralizar todos los informes concernientes a la temática y política de alto nivel de la Policía Nacional; y completar el proceso de los mismos. Asimismo, plantear continuamente soluciones a los problemas policiales trascendentes que surgieren, mediante los estudios de la Planificación y Estrategias, actuando de oficio en las cuestiones rutinarias o de interés por parte del mando Ministerial.

   c) Gestionar la implementación y seguimiento de las políticas diseñadas por el Director de la Policía Nacional, tales como policía comunitaria, gestión de calidad, violencia doméstica y seguridad rural.

   d) Elaborar los Planes Permanentes de Operaciones para la Policía Nacional.

   e) Efectuar apreciaciones de situación referente a los recursos materiales, empleados por la Policía Nacional en el ejercicio de sus cometidos, estableciendo la necesidad de su empleo, adecuación, sustitución o supresión, conforme al avance de la tecnología y al tratamiento eficaz de las diferentes conductas delictivas.

   f) Realizar estudios y planes tendientes a reforzar y actualizar los principios de la Policía para mantener un criterio único, homogéneo, común y que abarque toda la normativa que regula al Instituto Policial.

   g) Recepcionar y gestionar los expedientes de ofrecimientos para usufructo de becas y cursos en el exterior otorgados para Ministerio del Interior.

   h) Coordinar y controlar las pruebas requeridas por Naciones Unidas para los aspirantes que concursan para la designación de Misiones de Paz.

   i) Establecer relaciones con las Unidades de Cooperación Internacionales similares, con la finalidad de fortalecer fundamentalmente el tratamiento de normativas nacionales e internacionales, como así todos los instrumentos que contengan normas en materia de cooperación judicial, penal, administrativa y policial.

   j) Recepcionar, confeccionar y difundir las novedades de importancia. Será responsable de transmitir dichas novedades en tiempo y forma al comando de la Dirección de la Policía Nacional.

CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4

   Para el cumplimiento de sus cometidos, la Dirección de Planificación y Estrategia Policial se estructurará de la siguiente forma:
   a) Dirección
   b) Sub Dirección
   c) Dirección de Coordinación
   d) Ayudantía del Director
   e) Secretaria General
   f) Departamento Recursos Humanos
   g) Departamento Información
   h) Departamento de Planificación y Estrategia
   i) Departamento Administración y Logística
   j) Departamento Relaciones Publicas
   k) Departamento Relaciones Internacionales

SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN

Artículo 5

   La Dirección estará a cargo de un Director que será elegido entre los Oficiales Superiores del Subescalafón ejecutivo, en situación de actividad o retiro, siendo de confianza del Ministro del Interior.

Artículo 6

   Serán cometidos del Director:
   a) Asesorar al Director de la Policía Nacional
   b) Controlar y Supervisar el funcionamiento de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial.
   c) Distribuir en forma detallada los cometidos respectivos para la preparación de planes y órdenes. Coordinar los trabajos resultantes y someterlos a la consideración del superior.
   d) Asegurar la realización de una continua apreciación de situación a efectos de prevenir futuras contingencias.
   e) Recepcionar y gestionar las distintas reuniones de coordinación y planificación.
   f) Informar al Director de la Policía Nacional de las recomendaciones e instrucciones recibidas o dadas como resultado de reuniones, comunicaciones con superiores o subalternos.

SECCIÓN SEGUNDA
SUB DIRECCIÓN

Artículo 7

   La Sub Dirección estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo en situación de actividad

Artículo 8

   Serán cometidos del Sub-Director:
   a) Cumplir los cometidos que le asignare el Director
   b) Vigilar y examinar las tareas designadas a todo el personal de esta Dirección
   c) Controlar y supervisar las actividades desarrolladas por los Departamentos de Recursos Humanos y de Administración y Logística.
   d) Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por el Director.

SECCIÓN TERCERA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN

Artículo 9

   Serán cometidos de la Dirección de Coordinación:
   a) Coordinar y gestionar la implementación y seguimiento de las políticas diseñadas por la Dirección de la Policía Nacional, tales como policía comunitaria, gestión calidad, violencia doméstica y seguridad rural.
   b) Supervisar las coordinaciones con los enlaces de las Jefaturas y Direcciones Nacionales o Generales con esta Dirección.
   c) Controlar los seguimientos de Órdenes y Planes Permanentes de Operaciones.

AYUDANTIA DEL DIRECTOR

Artículo 10

   La Ayudantía dependerá del Director y estará a cargo de ella, un Oficial Jefe designado por el Director y cumplirá los siguientes cometidos:
   a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director.
   b) Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actividades protocolares que sea delegado o invitado.
   c) Otros cometidos que se dispusieran acorde a su jerarquía.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 11

   La Secretaria General dependerá del Director, y deberá recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Dirección, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos.-

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 12

   El Departamento de Recursos Humanos cumplirá con los siguientes cometidos:
   a) Tener a su cargo todo lo relacionado con el personal de la Policía Nacional en cuanto se relacione a planificaciones y estrategias establecidas por el Superior.
   b) Ser el responsable de llevar los registros e informar actuaciones de los legajos del personal de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial.
   c) Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que permitan aumentar las capacidades del personal de la Dirección de Planificación y Estratégica Policial en diferentes disciplinas.
   d) Gestionar y mantener actualizados los trámites y expedientes con respecto a las peticiones de los distintos integrantes de la fuerza policial.
   e) Tener a su cargo la supervisión del Sistema de Gestión Humana.

DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN

Artículo 13

   El Departamento de Información cumplirá con los siguientes cometidos:
   a) Recolectar, analizar, procesar y diseminar la información respecto a toda actividad que surja en el contexto de la Seguridad y Convivencia Ciudadana.
   b) Confeccionar las novedades de importancia para, posteriormente ser trasmitida al comando de la Dirección de la Policía Nacional por intermedio del mando superior de esta Dirección.
   c) Realizar la recolección de información que sea necesaria para sustentar el desarrollo de análisis estratégico y/u operativo, al igual que la definición de las necesidades de información que se evacuarán mediante requerimiento de información.
   d) Coordinar y mantener el enlace con agencias de inteligencia nacionales y extranjeras a través de los Departamentos correspondientes, para la colección e intercambio de información de interés profesional.

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y ESTRATEGIA

Artículo 14

   El Departamento de Planificación y Estrategia cumplirá con los siguientes cometidos:
   a) Coordinar y planificar estrategias operacionales para eventos de trascendencia pública dispuestas por el comando en coordinación con los demás Departamentos de esta Dirección, mediante Órdenes de Operaciones.
   b) Confeccionar los Planes Permanentes de Operaciones y realizar actualizaciones y seguimientos del cumplimiento de los mismos.
   c) Coordinar en todo momento los asuntos de Ceremonial y Protocolo a nivel nacional con las Unidades respectivas.
   d) Realizar estudios continuos para el mejoramiento de la función policial, con respecto a factores que afectan la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
   e) Ser el nexo directo con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales
   f) Coordinar y mantener comunicación permanente con los enlaces de las Jefaturas y Direcciones Nacionales o Generales de la Policía.
   g) Otros cometidos que les asignará el Comando de esta Dirección.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA

Artículo 15

   El Departamento de Administración y Logística cumplirá con los siguientes cometidos:
   a) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar respecto a:
   1. Abastecimiento.
   2. Armamentos.
   3. Equipos y Uniformes.
   4. Transportes.
   5. Evacuaciones y hospitalizaciones, servicios médicos y odontológicos del personal
   6. Servicios de mantenimiento general.
   b) organizar, controlar y administrar los Recursos Financiero Contables de esta Dirección informando necesidades del personal.
   c) Realizar el relevamiento de stock y necesidades existentes.

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS

Artículo 16

   El Departamento de Relaciones Públicas cumplirá con los siguientes cometidos:
   a) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar las situaciones específicas determinadas por el superior con respecto a las actividades de Relaciones Publicas, incluyendo prensa y propagandas.
   b) Coordinar actividades nacionales con la acción preventiva policial relativas a la educación sobre seguridad física así como en todos los casos de emergencias. Acciones cívicas y servicios comunitarios. Además tendrá injerencia en el análisis y evaluación de las normas de actuación policial, incluyendo proyectos y sugerencias al respecto.
   c) Mantener comunicación con las Oficinas de Relaciones Públicas de las distintas Unidades
   d) Otros cometidos que le asignará el comando de esta Dirección.

DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 17

   El Departamento de Relaciones Internacionales cumplirá con los siguientes cometidos:
   a) Recepcionar y gestionar los expedientes relacionados a ofrecimientos para usufructo de becas y cursos en el exterior en coordinación con Relaciones Internacionales perteneciente a la Subsecretaria.
   b) Organizar y ejecutar pruebas a las que deberán someterse los aspirantes a integrar la selección que concurrirá a Misiones de Paz, con arreglo a las exigencias de Naciones Unidas
   c) Establecer relaciones con las Unidades de Cooperación Internacionales similares y mantener actualizada las normativas nacionales e internacionales, como así todos los instrumentos que contengan normas en materia de cooperación judicial, penal, administrativa y policial.
   d) Recepcionar y Coordinar los cursos internacionales. Promover capacitación a través de cursos, seminarios, conferencias y especializaciones. Incorporaran convenios, acuerdos con instituciones académicas y de investigación o proyectos de investigación con organismos multilaterales, todo con el fin de fortalecer el conocimiento en el combate al crimen organizado y delitos conexos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

   Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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