PARTIDAS PRESUPUESTALES - PRESUPUESTO. EJERCICIO 1993




Promulgación: 22/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 615
    Visto: la política de reducción del gasto público que viene llevando a
cabo el Poder Ejecutivo.

    Resultando: que en aplicación de los establecido en el artículo 47 de
la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se dictó el decreto 62/993,
de 2 de febrero de 1993, que limitó al 90% de lo gastado en el Ejercicio
1992 los compromisos de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3
"Servicios no personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para
reemplazo" de los Programas de los Incisos 02 a 14.

    Considerando: I) Que las medidas dispuestas han sido insuficientes
para lograr los objetivos propuestos;

II) Que se estima necesario adoptar nuevos cursos de acción limitando
los gastos que se efectúan con cargo a créditos presupuestales;

III) Que a tal efecto corresponde transferir para el Ejercicio 1993, de
los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3
"Servicios no personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para
reemplazo" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a
14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al
20% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de
funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del
Ejercicio 1992;

IV) Que es conveniente además delegar en el Ministerio de Economía y
Finanzas la facultad para establecer las condiciones de excepción cuando
no sea posible proceder estrictamente con lo dispuesto en el presente
Decreto.

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24
de la Constitución de la República,

       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación, para el Ejercicio 1993, transferirá
de los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros"
y 3 Servicios no Personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para
reemplazo" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a
14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al
20% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de
funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del
Ejercicio 1992.

Artículo 2

    En los gastos de funcionamiento la transferencia se efectuará a nivel
de Rubros.

    En las inversiones, cada Programa determinará en un plazo máximo de
quince días contados a partir de la notificación del respectivo importe
por la Contaduría General de la Nación, de qué Proyectos corresponde
efectuar la transferencia correspondiente.

    De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría
General de la Nación procederá a realizar las transferencias en función
creciente del número de Proyecto hasta cubrir el monto respectivo.

Artículo 3

   Delégase en el Ministerio  de Economía y Finanzas la facultad para
establecer las condiciones de excepción cuando no sea posible proceder
estrictamente con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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