COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE SERVICIOS VETERINARIOS AFECTADOS A TAREAS INSPECTIVAS EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 28/05/1986
Publicación: 17/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1152
   Visto: lo dispuesto en el artículo 311 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986.

   Resultando: que dicha norma comete a la reglamentación la forma en que
se distribuirá la partida de N$ 17.200.000,00 ente los funcionarios que
cumplen tareas inspectivas en la industria frigorífica.

   Considerando: I) Que se trata de una compensación destinada a retribuir
al personal inspectivo;

II) Que la distribución debe realizarse de acuerdo a pautas de equidad,
atendiendo a la tarea realizada y no a la situación funcional o
escalafonaria de quienes la realizan.

   Atento: a los fundamentos expuestos, a lo preceptuado en el artículo
168, ord. 4º de la Constitución y el artículo 311 de la ley 15.809,
citada,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La compensación establecida en el artículo 311 de la ley 15.809, se
distribuirá entre los funcionarios del Programa 016 "Servicios
Veterinarios", que se encuentren afectados a tareas inspectivas en la
industria frigorífica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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