COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE SERVICIOS VETERINARIOS AFECTADOS A TAREAS INSPECTIVAS EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Visto: lo dispuesto en el artículo 311 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986.
Resultando: que dicha norma comete a la reglamentación la forma en que
se distribuirá la partida de N$ 17.200.000,00 ente los funcionarios que
cumplen tareas inspectivas en la industria frigorífica.
Considerando: I) Que se trata de una compensación destinada a retribuir
al personal inspectivo;
II) Que la distribución debe realizarse de acuerdo a pautas de equidad,
atendiendo a la tarea realizada y no a la situación funcional o
escalafonaria de quienes la realizan.
Atento: a los fundamentos expuestos, a lo preceptuado en el artículo
168, ord. 4º de la Constitución y el artículo 311 de la ley 15.809,
citada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La compensación establecida en el artículo 311 de la ley 15.809, se
distribuirá entre los funcionarios del Programa 016 "Servicios
Veterinarios", que se encuentren afectados a tareas inspectivas en la
industria frigorífica. (*)