Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 323.
Visto: lo dispuesto por el Art. 323 de la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1990.
Resultando: I) Que el Art. 361 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986,
facultó al Ministerio de transporte y Obras Públicas, para conceder de
acuerdo a las necesidades del servicio, becas para estudiantes de las
Facultades de Arquitectura o Ingenieria, que realicen la práctica de
conformidad con las respectivas disposiciones curricularesde dichos
centros docentes y según lo dispuesto por el Convenio Básico de
Cooperación Científica y Técnica, entro la Universidad de la República y
dicho Ministerio, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha
10/04/985;
II) Que la mencionada disposición fue reglamentada por decreto 669/986
del 15 de octubre de 1986;
III) Que el Art. 323 de la ley 16.170 declaró comprendidos en lo
dispuesto por el Art. 361 antes referido, a los estudiantes del Consejo de
Educación Técnico Profesional, de la Administración Nacional de Educación
Pública.
Considerando: que se estima procedente la reglamentación del Art. 323
mencionado, a los efectos de establecer un régimen adecuado al
otorgamiento de becas a dichos estudiantes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de
conceder las becas previstas en el Art. 323 de la ley 16.170 del 28 de
diciembre de 1990, llevará a cabo una selección por el sistema de concurso
de antecedentes curriculares, entre los postulantes que tengan aprobado el
primer año del Curso respectivo, de acuerdo a las disposiciones del
Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de
Educación Pública.
LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA