FIJACION DE COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO DE NUEVE AÑOS POR CADA OCHO, A PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 19/01/2022
Publicación: 26/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de cómputo jubilatorio bonificado presentada por la Universidad Tecnológica (UTEC);

   RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990, que tiene por cometido el análisis, investigación y propuesta de calificación o revisión de las actividades bonificadas referidas en los artículos 37 y siguientes de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995;

   II) que la referida Comisión recabó información y, tras analizar la misma, produjo el dictamen correspondiente;

   III) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 19.043, de fecha 28 de diciembre de 2012, la institución solicitante es un ente autónomo que integra el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública;

   IV) que el Decreto N° 502/984, de fecha 12 de noviembre de 1984 estableció en su artículo 1 literal E) numeral 4 una bonificación de 9 años por cada 8 años de prestación efectiva de servicios para la actividad docente en la Universidad de la República;

   CONSIDERANDO: I) que la actividad desarrollada por el personal docente de la Universidad Tecnológica (UTEC) es similar a la que se realiza en la Universidad de la República incluyendo funciones de enseñanza, investigación, vinculación con el medio y gestión académica de carrera;

   II) que al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del literal B del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995, se lo faculta para determinar los servicios bonificados y la proporción de la bonificación, en actividades que por su naturaleza y características impongan a los trabajadores un alto grado de esfuerzo en su habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica;

   III) que la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990 se pronunció en forma favorable a la solicitud presentada por la Universidad Tecnológica (UTEC);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un cómputo jubilatorio bonificado de nueve años por cada ocho años de prestación efectiva de labor, para el personal docente de la Universidad Tecnológica (UTEC).

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
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