REGLAMENTACION DEL LITERAL B) DEL ART. 10 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LA FIJACION DEL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION APLICABLE PARA LA PROVISION DE VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 10 literal B).

CAPÍTULO IV - ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Artículo 7

   El proceso de Reclutamiento y Selección, se estructurará con las siguientes etapas, independientemente del orden de precedencia de los literales F) a K):
   A) Establecimiento del cronograma de actividades del proceso que se realizará al momento de publicarse el Llamado en los sitios webs identificados en las Bases.
   B) Publicación del Llamado y comienzo del período de inscripciones.
   C) Inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía web o personalmente según quede establecido en las Bases.
   D) Instalación del Tribunal de Concurso que intervendrá en el Llamado.
   E) Sorteo u ordenamiento aleatorio si así se estableciere en las Bases.
   F) Recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto de postulación.
   G) Análisis de la documentación presentada y su calificación de acuerdo al Esquema de valoración elaborado por el Tribunal al momento de su instalación. Con la calificación de los méritos y antecedentes se define quienes continúan o no, en el proceso de selección. Ambas nóminas de postulantes, se publicarán en los sitios webs establecidos en las Bases y se convocará a los preseleccionados a la siguiente etapa del proceso establecida en las bases.
   H) Prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de Oposición y Méritos);
   I) Evaluación psicolaboral (si así se estableciere).
   J) Entrevista con el Tribunal, la que en casos debidamente justificados, a su juicio, podrá realizarse a través de medios electrónicos.
   K) Fallo del Tribunal.
   L) Acta Complementaria del Fallo Final, develando el anonimato de los concursantes, la que se agregará al expediente, pero no se publicará en el Portal Uruguay Concursa al amparo de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, (Protección de datos personales).
   Los literales H), I), J), tendrán carácter opcional. En este caso, la proporcionalidad de los puntajes será la definida por el artículo 8° del presente.
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