El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.
Artículo 8
(Incorporación de bienes de capital) Los bienes de capital incluidos en el contrato serán incorporados al patrimonio del Inciso contratante de acuerdo a la normativa vigente, en el momento y condiciones que se determinen contractualmente, y como máximo al momento de finalizar el contrato.