REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 18.834 RELATIVO A LOS CONTRATOS REMUNERADOS POR DESEMPEÑO DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 26/10/2015
Publicación: 04/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.

Artículo 5

   (Fuentes de financiamiento) Las medidas de eficiencia energética, incluyendo las inversiones, podrán financiarse:
   1) con cargo a los créditos presupuestales de proyectos específicos con esta finalidad en el Inciso;
   2) con hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de un contrato remunerado por desempeño. Dichos ahorros podrán ser utilizados, en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, siempre que cuenten con crédito presupuestal no utilizado en el ejercicio en que se producen, hasta la finalización del pago del contrato celebrado.
Ayuda