REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 18.834 RELATIVO A LOS CONTRATOS REMUNERADOS POR DESEMPEÑO DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 26/10/2015
Publicación: 04/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.

Artículo 4

   (Organismo de consulta y registro estadístico) Los contratos remunerados por desempeño de eficiencia energética no requerirán la aprobación del MIEM. Sin perjuicio de ello, los organismos interesados podrán remitir sus consultas a dicho Ministerio a efectos de obtener asesoramiento técnico en materia de eficiencia energética.
   Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño al amparo del artículo 59 de la Ley N° 18.834 deberán informar dentro de los 60 (sesenta) días de su firma al MIEM a efecto de su registro estadístico.
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