REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 18.834 RELATIVO A LOS CONTRATOS REMUNERADOS POR DESEMPEÑO DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 26/10/2015
Publicación: 04/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.

Artículo 3

   (Régimen de contratación) Las ESCOs, públicas o privadas, con las cuales se celebren los contratos objeto de esta reglamentación se seleccionarán mediante procedimiento competitivo, de acuerdo a las normas del TOCAF.
   Las ESCOs podrán contratarse de modo directo cuando se encuentren registradas en el MIEM, y la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por ellas, conforme a lo establecido en el numeral 26 del literal C) del artículo 33 del TOCAF. El porcentaje parcial de financiamiento de parte de la ESCO no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del total de la inversión.
   Los contratos realizados al amparo del presente régimen que requirieran un plazo de ejecución superior a los 48 (cuarenta y ocho) meses deberán contar con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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