REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 18.834 RELATIVO A LOS CONTRATOS REMUNERADOS POR DESEMPEÑO DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 26/10/2015
Publicación: 04/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.
   VISTO: el artículo 59 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que el mismo estableció que los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), podrán disponer para el pago de los mismos de hasta el 100% (ciento por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto del contrato;

   II) que el artículo referido prevé que será la reglamentación a ser dictada por el Poder Ejecutivo la que determine las condiciones en las cuales se aplicará dicha norma legal;

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, es de interés nacional el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los términos establecidos por el Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático;

   II) que la ley define el uso eficiente de la energía como "todos los cambios que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de producto o para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos cuyo alcance abarca la generación, transmisión, distribución y consumo de energía"; comprendiendo también "la sustitución en el uso final por parte de los usuarios de energía de las fuentes energéticas tradicionales, por fuentes de energía renovables no convencionales que permitan la diversificación de la matriz energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes";

   III) que asimismo el artículo 4 de la ley citada prevé como uno de los contenidos del Plan Nacional de Eficiencia Energética, la existencia de mecanismos que aseguren el uso eficiente de energía en las instalaciones de la Administración Central y de las entidades públicas en general;

   IV) que conforme a lo establecido por el numeral 26, del literal C, del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), podrán contratarse directamente empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), bajo la modalidad de contratos remunerados por desempeño, en los cuales la inversión sea financiada total o parcialmente por la empresa contratada;

   V) que en este marco normativo, resulta conveniente reglamentar el artículo 59 de la Ley N° 18.834, de forma de permitir a los Incisos del Presupuesto Nacional utilizar los ahorros generados a partir de medidas de mejora de la eficiencia energética;

   ATENTO: a lo expuesto, lo previsto en el artículo 168, nral. 4, de la Constitución de la República, la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el artículo 59 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Definiciones técnicas) A los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
   Ahorros efectivos certificados: Los ahorros de energía en unidades físicas (kWh, kW, litros, m³, kg, kcal) obtenidos por la implementación de medidas de mejora de la eficiencia energética, incluyendo la sustitución de fuentes energéticas por fuentes renovables no convencionales (MMEE) y certificados por un Agente Certificador de Ahorros de Energía (CMVP, Certified Measurement and Verification Professional) de conformidad con el protocolo IPMVP (International Performance Measurement and Verification Protocol) de la organización EVO (Efficiency Valuation Organization), e inscripto en el MIEM.
   Ahorro en el consumo del suministro: La valoración monetaria de los ahorros efectivos certificados a los precios vigentes al momento de la certificación.
   Auditoría Energética con Grado de Inversión: Documento detallado con las estimaciones de los ahorros y los costos para cada una de las acciones de ahorro de energía o de medidas de generación de energía renovable. Debe incluir:
   1. Información sobre la auditoría preliminar realizada incluyendo:
      a. Descripción de las MMEE recomendadas, sus alcances e impactos en 
         el entorno de trabajo o la tasa de producción y calidad;
      b. Estimativos correspondientes al ahorro de energía, los costos de
         operación y mantenimiento (O&M), diseño y ejecución de las MMEE y 
         los períodos de retorno considerados;
      c. Cronograma de ejecución.
   2. De ser entendido necesario por la empresa de servicios energéticos (ESCO, en la nomenclatura anglosajona), información sobre la profundización de la auditoría preliminar pre contratación, incluyendo búsqueda de nuevos datos para mejorar el cálculo de los ahorros y el establecimiento de la línea de base.
   3. Adopción del estándar IPMVP Volumen I, EVO 10000-1:2010 (ES) o su versión más reciente como práctica para la determinación del ahorro energético y económico real, incluyendo propuesta de:
       a. Opción del IPMVP seleccionada y límite de medida;
       b. Período de referencia y período demostrativo de ahorros;
       c. Monitorización de datos;
       d. Costos asociados a la toma de datos.
   4. Impacto aproximado de cada medida sobre la "huella de carbono" de la instalación, o las emisiones de CO2.
   5. Análisis financiero, incluyendo:
       a. Forma de repago de la inversión y los servicios;
       b. Flujo de caja estimado durante la vida del proyecto, detallando:
          ahorro energético y MMEE, costos de O&M, intereses y capital;
       c. Riesgos asociados con el ahorro propuesto y su mitigación;
       d. Costos de gestión;
       e. Desglose de los gastos de mano de obra del proyecto, los           
          contratistas, los materiales y equipos diversos de artículos 
          (por ejemplo, permisos, bonos, impuestos, seguros), gastos 
          generales y beneficios;
       f. Todas las condiciones financieras asumidas como el tipo de    
          interés, precios de la energía actual, cualquier tasa de aumento 
          y demás condiciones de pago.

   RAÚL SENDIC - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
Ayuda