EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 733
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en
Unidades Indexadas (U.I.) y en pesos uruguayos.

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009, y por el artículo 266 de
la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I.
9.000:000.000 (nueve mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de
5 a 20 años, y de $U 13.000:000.000 (trece mil millones pesos uruguayos)
en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
Ayuda