VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en
Unidades Indexadas (U.I.) y en pesos uruguayos.
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009, y por el artículo 266 de
la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I.
9.000:000.000 (nueve mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de
5 a 20 años, y de $U 13.000:000.000 (trece mil millones pesos uruguayos)
en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.