SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES. REFORMA DEL ESTADO




Promulgación: 30/07/2002
Publicación: 02/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

SISTEMA DE REMUNERACIONES (SR)

Artículo 6

   Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ingresar, en forma obligatoria, al Sistema de Remuneraciones (SR) la información correspondiente a todos los haberes liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las mismas, inclusive aquellos contratados en carácter de 
arrendamiento de obra o arrendamiento de servicio, a través de préstamos 
o donaciones, con cargo a partidas presupuestales, fondos de terceros o a través de organismos internacionales.

   El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad 
mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes.

   Los Directores de cada una de las Unidades Ejecutoras mencionadas en 
el inciso primero de este artículo, designarán a los responsables del 
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

   Transcurrido un plazo de 30 días posterior al previsto en el inciso 
anterior, el incumplimiento de dicha obligación configurará falta 
administrativa grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la 
Ley Nº 17.556, de 12 de setiembre de 2002. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 301/004 de 17/08/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 289/002 de 30/07/2002 artículo 6.
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