Visto: estos antecedentes que se refieren a la actualización de los
montos determinados por el artículo 2º literal c) de la ley 15.089, de
fecha 12 de diciembre de 1980.
Resultando: I) Que según se informa por el Ministerio de Economía y
Finanzas, el porcentaje a aplicarse según el coeficiente por costo de
Vida comunicado, a su vez, por la División Indices y Estadísticas
Laborales de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, es
1.5592 que corresponde al ajuste por costo de vida entre diciembre de
1980 y diciembre de 1982, fijando los nuevos montos en cifras enteras;
II) Que la multiplicación de los montos mínimos y máximos de N$ 500.00 y
N$ 5.000.00 respectivamente, por el coeficiente 1.5592 da N$ 779.60 y
7.796.00 y corresponde redondearlos a N$ 780.00 y N$ 7.800.00.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo determinado por el artículo
2o literal c) de la ley 15.089 de fecha 12 de diciembre de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse en N$ 780.00 (nuevos pesos setecientos ochenta) y N$ 7.800,00
(nuevos pesos siete mil ochocientos) los montos mínimos y máximos de multa
a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a
las normas legales, reglamentarias o estatutarias.