AUMENTO DE MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES APLICABLES A LAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. AGOSTO 1983




Promulgación: 23/08/1983
Publicación: 30/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 319
Visto: estos antecedentes que se refieren a la actualización de los
montos determinados por el artículo 2º literal c) de la ley 15.089, de
fecha 12 de diciembre de 1980.

Resultando: I) Que según se informa por el Ministerio de Economía y
Finanzas, el porcentaje a aplicarse según el coeficiente por costo de
Vida comunicado, a su vez, por la División Indices y Estadísticas
Laborales de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, es
1.5592 que corresponde al ajuste por costo de vida entre diciembre de
1980 y diciembre de 1982, fijando los nuevos montos en cifras enteras;

II) Que la multiplicación de los montos mínimos y máximos de N$ 500.00 y
N$ 5.000.00 respectivamente, por el coeficiente 1.5592 da N$ 779.60 y
7.796.00 y corresponde redondearlos a N$ 780.00 y N$ 7.800.00.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo determinado por el artículo
2o literal c) de la ley 15.089 de fecha 12 de diciembre de 1980,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse en N$ 780.00 (nuevos pesos setecientos ochenta) y N$ 7.800,00
(nuevos pesos siete mil ochocientos) los montos mínimos y máximos de multa
a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a
las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Publíquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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