CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LINEAS DEPARTAMENTALES E INTERDEPARTAMENTALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MIDES




Promulgación: 27/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial para la contratación de servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de líneas departamentales e interdepartamentales, para los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social o quienes mantengan un vínculo laboral o de índole contractual de cualquier naturaleza con este, así como para aquellas personas beneficiarias de las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por la Administración en cumplimiento de sus cometidos;

   RESULTANDO: que el artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;

   CONSIDERANDO: I) que la estructura del mercado y la frecuente necesidad de contratación de dicho servicio, justifica la necesidad de contar con un procedimiento que permita asegurar la igualdad de los oferentes brindando agilidad, eficacia y mayor transparencia a la contratación;

   II) que la contratación de este servicio no se puede resolver aplicando los procedimientos tradicionales, ya que es el usuario quien elige al proveedor de acuerdo a su conveniencia (trayecto y horario);

   III) que asimismo, dicho servicio es brindado por empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros en líneas departamentales e interdepartamentales, de corta, mediana y larga distancia y el valor de los mismos se encuentra tarifado;

   IV) que el Ministerio de Desarrollo Social, en adelante MIDES, es el responsable de las políticas sociales nacionales así como la coordinación tanto a nivel sectorial como territorial -articulación, seguimiento, supervisión y evaluación de los planes, programas y proyectos en las materias de su competencia- promoviendo la más amplia integración de los protagonistas a sus actividades, siendo parte de sus cometidos contribuir al desarrollo de escenarios de participación social de la ciudadanía;

   V) que al amparo de los cometidos del MIDES, entre ellos el dispuesto en el literal F) del artículo 9 de la Ley 17.866, de 21 de marzo de 2005, se brinda la cobertura del servicio de transporte a distintos perfiles poblacionales que se hayan en situación vulnerable, buscando el mejoramiento de las condiciones de vida y su integración social;

   VI) que la dispersión geográfica, tanto de la implementación de los programas como de los usuarios del MIDES, hacen necesaria la existencia de proveedores en todo el territorio nacional;

   VII) que se contó con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado; 

   VIII) que el Tribunal de Cuentas por Resolución 215/2021, adoptada en sesión de fecha 3 de febrero de 2021, resolvió emitir un dictamen favorable al procedimiento de contratación especial formulada por el MIDES;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la normativa vigente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase un régimen especial para la contratación de servicio regular de transporte colectivo de pasajeros en líneas departamentales e interdepartamentales, para los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social o quienes mantengan un vínculo laboral o de índole contractual de cualquier naturaleza con este, así como para aquellas personas beneficiarias de las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por la Administración en cumplimiento de sus cometidos, al amparo de lo establecido en el artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

   El procedimiento especial tendrá las características que se describen en los siguientes artículos.

Artículo 2

   El Ministerio de Desarrollo Social realizará la convocatoria a interesados en integrar una nómina nacional de proveedores habilitados a los efectos de suministrar el servicio objeto de la contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los proveedores que califiquen pasarán a formar parte de la nómina mencionada en el artículo anterior, que podrán ser seleccionados en forma libre y voluntaria por los usuarios que requieran el servicio.

   La inclusión en dicha nómina no implica obligación de la Administración de contratar.

   El Ministerio de Desarrollo Social deberá dar la más amplia difusión a la nómina de proveedores habilitados a los efectos de asegurar la disponibilidad de la información y libertad de elección del usuario.

Artículo 4

   El valor del servicio será el determinado por la autoridad departamental y nacional competente conforme la normativa vigente.

Artículo 5

   La convocatoria de interesados a integrar la nómina de proveedores habilitados deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de los demás medios que entienda pertinente para brindar la mayor difusión del llamado, con no menos de 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado conforme los principios de publicidad y concurrencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

   Para los llamados que se realicen al amparo de este régimen especial, no se exigirá en ningún caso garantías de mantenimiento de oferta ni de fiel cumplimiento del contrato.

   Asimismo, el pliego de condiciones particulares no tendrá costo.

Artículo 7

   El Ministerio de Desarrollo Social designará una Comisión Asesora a efectos de analizar la admisibilidad y evaluación de las ofertas, remitiéndose a los criterios definidos por el Pliego Particular. La Comisión se pronunciará recomendando la integración de la nómina de proveedores habilitados.

Artículo 8

   La nómina de proveedores habilitados funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social para la cobertura de traslados en todo el territorio nacional. Los proveedores deberán identificar los trayectos cubiertos por los servicios que ofrecen.

   Dicha nómina de proveedores habilitados permanecerá abierta a eventuales interesados que cumplan con las condiciones del llamado original, los que podrán solicitar su incorporación en cualquier momento.

   A los efectos de mantener la cobertura de las necesidades de traslado, la Administración podrá realizar convocatorias adicionales a integrar la nómina en cualquier momento y conforme a las disposiciones del artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 9

   Toda vez que el Ministerio de Desarrollo Social requiera la prestación de un servicio incluido en el objeto del presente procedimiento, al amparo del literal F del artículo 9 de la Ley N° 17.866, la contratación se realizará a través de la emisión de un váucher (cupón, comprobante, vale o cualquier documento habilitante del uso del servicio de transporte colectivo de pasajeros en líneas departamentales e interdepartamentales emitido por el Ministerio de Desarrollo Social) al usuario. Dicho váucher habilita al usuario a la utilización del servicio, quedando librado a su voluntad la elección del proveedor dentro de la nómina de habilitados.

Artículo 10

   El Ministerio de Desarrollo Social establecerá en el Pliego Particular la forma, y plazo, para el pago del objeto de este procedimiento, así como otras condiciones de contratación, incluyendo el monto estimado del procedimiento a efectos de la consideración de la autoridad competente y de la intervención del Tribunal de Cuentas correspondiente.

Artículo 11

   En toda materia no prevista en el presente régimen de contratación, rigen las disposiciones establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

Artículo 12

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA
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