ENCUESTADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. FIJACION DEL VALOR DE LA ENCUESTA POR RELEVAMIENTO DEL IPC




Promulgación: 27/09/2010
Publicación: 06/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 865
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística,
relativa a la fijación de los valores de las encuestas llevadas a cabo por
el Instituto para el relevamiento del Indice de Precios de Consumo;

RESULTANDO: que el artículo 63 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001
establece que quienes desempeñen funciones de encuestador percibirán sus
retribuciones por encuesta cuyo valor será fijado por el Poder Ejecutivo,
en función de la complejidad del respectivo formulario, del grado de
dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de
la misma;

CONSIDERANDO: I) que el Instituto se encuentra abocado a la realización
del cambio de base del Indice de Precios de Consumo y al relevamiento de
dicho índice en Montevideo y en el interior del país;

II) la necesidad de fijar el valor de la encuesta para las tareas de
relevamiento de la mencionada encuesta;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor que percibirán los encuestadores del Instituto Nacional
de Estadística por el relevamiento del Indice de Precios de Consumo en
Montevideo e Interior del país en $ 72 (pesos uruguayos setenta y dos)
nominales por encuesta.

Artículo 2

 El precio fijado está expresado a valores setiembre 2010 y se
incrementará en ocasión y en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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