APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil
novecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor
de la misma a valores constantes de junio de 2006.

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente
el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia
respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El
derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el
ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los
riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen
dichas tareas.

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100%
(cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos
los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo
depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas
individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables).

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
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