CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 23
Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustará, a
partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y
en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el
Poder Ejecutivo en el Sector Público, estando expresadas dichas partidas a
precios de 1º de enero de 2006.
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ----- 1.889
BECARIOS ---- 631
CC 12 525
CC 16 631
CC 20 892
CC 21 1.102
CC 22 1.312
CC 24 2.459
CC 28 2.962
R 12 525
R 16 800
R 20 1.230
R 22 1.312
R 24 1.804
C 16 525
C 20 631
C 22 832
C 26 1.320
C 30 2.630
C 34 3.993
C 38 5.356
F 12 525
F 16 731
F 20 1.041
A 26 2.363
A 32 3.070
A 34 3.993
B 28 1.975
B 24 1.075
D 12 525
D 16 631
D 22 832
D 26 1.320
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.