APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 23

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustará, a
partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y
en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el
Poder Ejecutivo en el Sector Público, estando expresadas dichas partidas a
precios de 1º de enero de 2006.

     ESCALAFON     GRADO     MONTO
     PASANTES      -----     1.889
     BECARIOS      ----       631
       CC           12        525
       CC           16        631
       CC           20        892
       CC           21       1.102
       CC           22       1.312
       CC           24       2.459
       CC           28       2.962
        R           12        525
        R           16        800
        R           20       1.230
        R           22       1.312
        R           24       1.804
        C           16        525
        C           20        631
        C           22        832
        C           26       1.320
        C           30       2.630
        C           34       3.993
        C           38       5.356
        F           12        525
        F           16        731
        F           20       1.041
        A           26       2.363
        A           32       3.070
        A           34       3.993
        B           28       1.975
        B           24       1.075
        D           12        525
        D           16        631
        D           22        832
        D           26       1.320

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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