APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 21

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la
apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se
integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de
la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se
instalen, a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002,
destinándose, en su totalidad, a:
21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.
21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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