APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala:

     ESCALAFON     GRADO     PRIMA
      PASANTE     ------     1.720
     BECARIOS     ------      575
        CC          12        497
        CC          16        575
        CC          20        938
        CC          21       1.251
        CC          22       1.565
        CC          24       2.544
        CC          28       3.292
         C          16        575
         C          20        678
         C          22        844
         C          26       1.804
         C          30       2.912
         C          34       4.575
         C          38       6.238
         F          12        585
         F          16        778
         F          20       1.062
         A          26       2.533
         A          32       3.347
         A          34       4.575
         B          28       2.358
         B          24       1.324
         D          12        497
         D          16        575
         D          22        844
         D          26       1.804

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:

20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas
oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales
decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada
dicha partida a precios de 1º de enero de 2006.
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