CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 18
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 944 (pesos
uruguayos novecientos cuarenta y cuatro) mensuales, sujeta a montepío y
que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en las
mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos
salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público,
estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.