APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 12

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los
mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 14.590 (pesos uruguayos catorce mil
quinientos noventa) mensuales, la que se ajustará en oportunidad de
producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice que
éstos, estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006.

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a)     que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
b)     que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
c)     que no perciban viáticos por el mismo concepto.
d)     que no transcurran más de 12 meses ininterrumpidos en la percepción
de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se hizo
efectivo su último traslado y/o asignación de las funciones citadas en el
acápite del presente artículo.

Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el
funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción de
suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la misma por un
lapso inferior a 60 días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Ayuda