VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2007.
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
II) que continuando con los objetivos planteados desde al inicio de esta
Administración, el presente presupuesto constituye un instrumento más para
el cumplimiento de la misión del Organismo de contribuir con recursos
financieros no tributarios, a la recaudación estatal en forma directa, y a
la financiación de obras de interés social.
III) que la importante expansión registrada del sistema de explotación de
Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de
explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa
materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y
el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste anual está ligado al
resultado de la gestión del establecimiento de juego; ha permitido
alcanzar cifras históricas en materia de ingresos directos al Estado,
proyectándose que para los siguientes ejercicios, los mismos contribuyan
en mayor proporción en forma directa o indirecta a la mejora de la calidad
de vida de la sociedad.
IV) que lo expuesto en el numeral anterior no sólo significa un incremento
de los ingresos directos del Estado y un incentivo para el inversor
privado, sino también para la creación de fuentes de trabajo.
V) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados
obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2007,
similar estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la
Dirección General de Casinos en el Decreto 468/004 de 31 de diciembre de
2004.
VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.
VII) que el Tribunal de Cuentas ha observado el proyecto respectivo,
concretamente en los artículos 11 y 14 que, en su versión original era
idéntica a la que se encuentra vigente desde el año 2006, por Decreto
186/07 de 28 de mayo de 2007, al entender que existía un excesivo grado de
discrecionalidad a favor de la Dirección General del Organismo,
manteniendo la observación a la redacción sustitutiva que fuera propuesta
luego por dicha autoridad. Asimismo, observa el artículo 41, relativo la
inclusión de la Dirección General de Casinos en la excepción prevista en
el artículo 87 de la Ley Nº 18.083, considerando que la misma es materia
legal.
Frente a esas observaciones, la Dirección General de Casinos propuso para
el artículo 11, una nueva fórmula, que limita drásticamente la
discrecionalidad, montos y alcances aplicables a dicha partida desde la
vigencia del Decreto 186/07, antes citado, poniendo en práctica el nuevo
régimen, por resolución interna Nº 147/08, a partir del 1º de abril de
2008. De esa forma, se pretende subsanar primariamente tal observación y
demostrar que pese a admitirse la misma, no es posible corregirla
directamente en el Presupuesto correspondiente al año 2007, puesto que el
mismo, una vez aprobado, se retrotrae al 1º de enero de 2007 y desde esa
fecha, hasta el 31 de marzo de 2008, se aplicó efectivamente, el criterio
vigente desde el año 2006, que es manifiestamente diferente con lo
dispuesto al conocerse la última observación del Tribunal de Cuentas.
Esa nueva fórmula, por otra parte, al igual que una modificación en el
mismo sentido, del régimen aplicable al beneficio previsto en el artículo
14, se incluye en el proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio
2008, que se encuentra en trámite.
En cuanto a la observación referida al artículo 41, se entiende
conveniente retirar el mismo del proyecto de presupuesto en consideración,
para plantear la solución de la situación que lo motivaba, por vía legal.
VIII) que encontrándose el citado Organismo, funcionando con el
Presupuesto vigente para el año 2006, la no aprobación del Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2007, cuando ya transcurre el segundo
trimestre del año 2008, generaría un grave perjuicio para el cumplimiento
de los objetivos de la organización, lo que amerita que, en base a los
argumentos expuestos en el Considerando VII, el Poder Ejecutivo haciendo
uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo 211 de la
Constitución de la República, insista en el gasto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2007, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende, insístese en el
gasto.
CAPITULO I
ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I - INGRESOS 3.018.834.671
Ingresos no tributarios 3.018.834.671
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2.075.950.995
Objeto
del
Gasto Denominación
0 SERVICIOS PERSONALES 850.983.467
01 Retribución de Cargos
011000 Sueldos básicos de cargos 24.786.917
012000 Incremento por mayor horario permanente 14.788.442
013000 Dedicación total 69.273
02 Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes
021000 Sueldo Básico func. contratadas 401.664
022000 Incremento por mayor horario permanente 240.998
03 Retribución Pers. Zafrales
031000 Retribuciones Zafrales 1.965.284
04 Retribución Complementaria
042010 Prima técnica 17.784
042026 Compensación docente 1.990.920
042033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 6.127.800
042038 Compensación personal transitoria 439.032
042046 Por participación en recaudación 460.867.911
043006 Compensación por tecnificación y fiscalización 11.472.923
043007 Compensación por Acuerdo Programa 311.346
044001 Prima por antigüedad 7.858.161
045005 Quebranto de Caja 4.552.416
046001 Diferencia por subrogación 2.890.428
048004 Aumentos especiales 3.321.960
048007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 2.426.112
048017 Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03 2.710.454
048018 Aum. Sal. Dec. 256/004 45.192
048021 Aum. Adic. Dec. 259/05 10.044
048023 Rec. Salarial Ley 17.930 1.851.620
05 Retribuciones Diversas Especiales
053000 Lic. generada y no gozada 1.134.900
057001 Becas 748.905
057002 Pasantías 554.432
058000 Horas extras 0
059000 Sueldo anual complementario 54.123.015
06 Beneficios al Personal
064000 Contribución por asistencia médica 43.628
067000 Compensación por alimentación 29.120.532
069002 Compensación por perfeccionamiento técnico 14.607.193
069003 Prima por asistencia social 16.731.456
069004 Compensación por vestimenta 31.692.362
07 Beneficios Familiares
071000 Prima por matrimonio 41.520
072000 Prima hogar constituido 4.735.512
073000 Prima por nacimiento 62.280
074000 Prestaciones por hijo 142.320
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081000 Aporte pat. sist. seg. social sobre
retribuciones 136.714.145
082000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 7.010.982
09 Otras Retribuciones
091000 Retribuciones ejercicios anteriores 4.373.604
1 BIENES DE CONSUMO 15.004.074
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.183.794.860
5 TRANSFERENCIAS 3.873.203
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 15.189.062
9 GASTOS FIGURATIVOS 7.106.329
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 297.189.067
3 BIENES DE USO 297.189.067
IV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO 645.694.609
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I - INGRESOS 16.218.735
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 15.818.735
Objeto
del
Gasto Denominación
0 SERVICIOS PERSONALES 11.150.735
01 Retribución con Cargos Permanentes
011000 Sueldos básicos de cargos 4.358.100
012000 Incremento por mayor horario permanente 2.614.860
04 Retribución Complementaria
044001 Prima por antigüedad 19.918
048017 Aumento Decreto 153/03 436.786
048023 Rec. Salarial Ley 17.930 306.810
05 Retribuciones Diversas Especiales
059000 Sueldo anual complementario 693.769
06 Beneficios al Personal
067000 Compensación por alimentación 275.688
069003 Prima por asistencia social 154.392
069004 Compensación por vestimenta 314.720
07 Beneficios Familiares
071000 Prima por matrimonio 20.000
072000 Prima hogar constituido 59.808
073000 Prima por nacimiento 10.000
074000 Prestaciones por hijo 5.000
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081000 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 1.789.133
082000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 91.750
1 BIENES DE CONSUMO 240.000
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.308.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 120.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 400.000
3 BIENES DE USO 400.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
Los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados"
y 9 "Gastos Figurativos" se expresan durante el primer semestre a valores
constantes de cada uno de los meses del período enero-junio de 2006 y
durante el segundo semestre a valores constantes de junio de 2006.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 24,50 (pesos uruguayos
veinticuatro con cincuenta centésimos). (*)