APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1347
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2007.

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

II) que continuando con los objetivos planteados desde al inicio de esta
Administración, el presente presupuesto constituye un instrumento más para
el cumplimiento de la misión del Organismo de contribuir con recursos
financieros no tributarios, a la recaudación estatal en forma directa, y a
la financiación de obras de interés social.

III) que la importante expansión registrada del sistema de explotación de
Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de
explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa
materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y
el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste anual está ligado al
resultado de la gestión del establecimiento de juego; ha permitido
alcanzar cifras históricas en materia de ingresos directos al Estado,
proyectándose que para los siguientes ejercicios, los mismos contribuyan
en mayor proporción en forma directa o indirecta a la mejora de la calidad
de vida de la sociedad.

IV) que lo expuesto en el numeral anterior no sólo significa un incremento
de los ingresos directos del Estado y un incentivo para el inversor
privado, sino también para la creación de fuentes de trabajo.

V) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados
obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2007,
similar estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la
Dirección General de Casinos en el Decreto 468/004 de 31 de diciembre de
2004.

VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.

VII) que el Tribunal de Cuentas ha observado el proyecto respectivo,
concretamente en los artículos 11 y 14 que, en su versión original era
idéntica a la que se encuentra vigente desde el año 2006, por Decreto
186/07 de 28 de mayo de 2007, al entender que existía un excesivo grado de
discrecionalidad a favor de la Dirección General del Organismo,
manteniendo la observación a la redacción sustitutiva que fuera propuesta
luego por dicha autoridad. Asimismo, observa el artículo 41, relativo la
inclusión de la Dirección General de Casinos en la excepción prevista en
el artículo 87 de la Ley Nº 18.083, considerando que la misma es materia
legal.

Frente a esas observaciones, la Dirección General de Casinos propuso para
el artículo 11, una nueva fórmula, que limita drásticamente la
discrecionalidad, montos y alcances aplicables a dicha partida desde la
vigencia del Decreto 186/07, antes citado, poniendo en práctica el nuevo
régimen, por resolución interna Nº 147/08, a partir del 1º de abril de
2008. De esa forma, se pretende subsanar primariamente tal observación y
demostrar que pese a admitirse la misma, no es posible corregirla
directamente en el Presupuesto correspondiente al año 2007, puesto que el
mismo, una vez aprobado, se retrotrae al 1º de enero de 2007 y desde esa
fecha, hasta el 31 de marzo de 2008, se aplicó efectivamente, el criterio
vigente desde el año 2006, que es manifiestamente diferente con lo
dispuesto al conocerse la última observación del Tribunal de Cuentas.

Esa nueva fórmula, por otra parte, al igual que una modificación en el
mismo sentido, del régimen aplicable al beneficio previsto en el artículo
14, se incluye en el proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio
2008, que se encuentra en trámite.

En cuanto a la observación referida al artículo 41, se entiende
conveniente retirar el mismo del proyecto de presupuesto en consideración,
para plantear la solución de la situación que lo motivaba, por vía legal.

VIII) que encontrándose el citado Organismo, funcionando con el
Presupuesto vigente para el año 2006, la no aprobación del Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2007, cuando ya transcurre el segundo
trimestre del año 2008, generaría un grave perjuicio para el cumplimiento
de los objetivos de la organización, lo que amerita que, en base a los
argumentos expuestos en el Considerando VII, el Poder Ejecutivo haciendo
uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo 211 de la
Constitución de la República, insista en el gasto.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2007, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende, insístese en el
gasto.

                                CAPITULO I
                       ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I - INGRESOS                                              3.018.834.671

Ingresos no tributarios                                   3.018.834.671

Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                2.075.950.995
Objeto
del
Gasto      Denominación
0          SERVICIOS PERSONALES                             850.983.467
01         Retribución de Cargos
011000     Sueldos básicos de cargos                         24.786.917
012000     Incremento por mayor horario permanente           14.788.442
013000     Dedicación total                                      69.273
02         Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes
021000     Sueldo Básico func. contratadas                      401.664
022000     Incremento por mayor horario permanente              240.998
03         Retribución Pers. Zafrales
031000     Retribuciones Zafrales                             1.965.284
04         Retribución Complementaria
042010     Prima técnica                                         17.784
042026     Compensación docente                               1.990.920
042033     Por tareas imp. cambio residencia habitual         6.127.800
042038     Compensación personal transitoria                    439.032
042046     Por participación en recaudación                 460.867.911
043006     Compensación por tecnificación y fiscalización    11.472.923
043007     Compensación por Acuerdo Programa                    311.346
044001     Prima por antigüedad                               7.858.161
045005     Quebranto de Caja                                  4.552.416
046001     Diferencia por subrogación                         2.890.428

048004     Aumentos especiales                                3.321.960

048007     Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713         2.426.112

048017     Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03         2.710.454
048018     Aum. Sal. Dec. 256/004                                45.192
048021     Aum. Adic. Dec. 259/05                                10.044

048023     Rec. Salarial Ley 17.930                           1.851.620

05         Retribuciones Diversas Especiales

053000     Lic. generada y no gozada                          1.134.900

057001     Becas                                                748.905

057002     Pasantías                                            554.432

058000     Horas extras                                               0
059000     Sueldo anual complementario                       54.123.015
06         Beneficios al Personal
064000     Contribución por asistencia médica                    43.628
067000     Compensación por alimentación                     29.120.532
069002     Compensación por perfeccionamiento técnico        14.607.193
069003     Prima por asistencia social                       16.731.456
069004     Compensación por vestimenta                       31.692.362
07         Beneficios Familiares
071000     Prima por matrimonio                                  41.520
072000     Prima hogar constituido                            4.735.512
073000     Prima por nacimiento                                  62.280
074000     Prestaciones por hijo                                142.320
08         Cargas Legales sobre Servicios Personales
081000     Aporte pat. sist. seg. social sobre
           retribuciones                                    136.714.145
082000     Otros aportes patronales sobre retribuciones       7.010.982
09         Otras Retribuciones
091000     Retribuciones ejercicios anteriores                4.373.604
1          BIENES DE CONSUMO                                 15.004.074

2          SERVICIOS NO PERSONALES                        1.183.794.860

5          TRANSFERENCIAS                                     3.873.203

7          GASTOS NO CLASIFICADOS                            15.189.062
9          GASTOS FIGURATIVOS                                 7.106.329
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            297.189.067
3          BIENES DE USO                                    297.189.067
IV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO                           645.694.609

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.

I - INGRESOS                                                 16.218.735

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                   15.818.735
Objeto
del
Gasto      Denominación
0          SERVICIOS PERSONALES                              11.150.735
01         Retribución con Cargos Permanentes

011000     Sueldos básicos de cargos                          4.358.100

012000     Incremento por mayor horario permanente            2.614.860
04         Retribución Complementaria
044001     Prima por antigüedad                                  19.918
048017     Aumento Decreto 153/03                               436.786
048023     Rec. Salarial Ley 17.930                             306.810
05         Retribuciones Diversas Especiales
059000     Sueldo anual complementario                          693.769
06         Beneficios al Personal
067000     Compensación por alimentación                        275.688
069003     Prima por asistencia social                          154.392
069004     Compensación por vestimenta                          314.720
07         Beneficios Familiares

071000     Prima por matrimonio                                  20.000

072000     Prima hogar constituido                               59.808
073000     Prima por nacimiento                                  10.000
074000     Prestaciones por hijo                                  5.000
08         Cargas Legales sobre Servicios Personales
081000     Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones  1.789.133
082000     Otros aportes patronales sobre retribuciones          91.750
1          BIENES DE CONSUMO                                    240.000
2          SERVICIOS NO PERSONALES                            4.308.000
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                               120.000

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                400.000

3          BIENES DE USO                                        400.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
Los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados"
y 9 "Gastos Figurativos" se expresan durante el primer semestre a valores
constantes de cada uno de los meses del período enero-junio de 2006 y
durante el segundo semestre a valores constantes de junio de 2006.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 24,50 (pesos uruguayos
veinticuatro con cincuenta centésimos). (*)                          

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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