RECALIFICACION DE SERVICIOS BONIFICADOS POR RADIACIONES IONIZANTES. ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 665
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la ley 16.713 de
3 de setiembre de 1995

RESULTANDO: Que con fecha 16 de julio de 1998 se presentó la Sociedad
Española Primera de Socorros Mutuos ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social solicitando la recalificación de los Servicios
Bonificados por radiaciones ionizantes.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36-3/97 del Banco de
Previsión Social, el grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las
solicitudes de recalificación.

II) Que el referido grupo de trabajo examinó la documentación presentada
por la empresa y los informes remitidos por la Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear (DINATEN), lo que evidenció la existencia de un
dosímetro con asignación personal a los trabajadores expuestos a
radiaciones ionizantes y sometidos al control directo por parte de la
DINATEN, lo que demostró que las radiaciones absorbidas por éstos son
inferiores a los valores recomendados por la I.C.R.P. (International
Commission on Radiological Protection) aceptados por la O.I.T. y que
adopta la citada Dirección. En consecuencia dicho grupo de trabajo
recomendó la recalificación de los servicios bonificados para los
trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del control de emisiones
ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de todos los dosímetros
asignados a un mismo trabajador cuando desempeña tareas en diferentes
lugares de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos
36 y siguientes de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores expuestos
a radiaciones ionizantes de las áreas de Radiología de la Asociación
Española Primera de Socorros Mutuos estableciéndose una bonificación de 4
años por cada 3 de trabajo efectivo.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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