ALIMENTOS. ACEITES COMESTIBLES




Promulgación: 28/05/1986
Publicación: 09/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1149
   Visto: lo dispuesto en el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo
del 24 de enero de 1941.

   Resultando: en dicho disposición se establece que en cada envase de
aceite comestible debe imprimirse una indicación que establezca cuál es
la operación que debe realizarse para verificar la exactitud del
contenido del envase.

   Considerando: I) Razones de orden técnico para la aplicación de la
norma y la existencia de otras medidas igualmente eficaces para controlar
y determinar el contenido de cada envase hacen que la disposición se
torne actualmente inadecuada;

II) Que no existen razones técnicas que obsten a la eliminación de la
obligación reglamentariamente impuesta.

   Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República, y a lo establecido en el decreto ley
15.298 de 7 de julio de 1982 y a lo informado por las Asesorías Técnica y
Jurídica de la Dirección de  Metrología Legal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo del 24 de enero
de 1941.

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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