VISTO: lo actuado en relación al Decreto del Poder Ejecutivo 541/971 de 26
de agosto de 1971 referente a "detergentes sintéticos y polvos limpiadores
minerales".
RESULTANDO: I) que la norma reglamentaria fue dictada en momentos en que
las importaciones recibían subsidios importantes (reintegros) y era
necesario controlar que los productos exportados se correspondían con
aquellos para los que se había concedido el subsidio;
II) que otra motivación fue la de mantener una imagen de excelencia en los
productos exportados por el país, obligando al exportador a ajustar sus
productos a determinados estándares establecidos por la normativa.
CONSIDERANDO: I) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección
Nacional de Industrias entiende que la motivación del mencionado decreto
ya no existe, pues desde el dictado hasta la fecha se ha desarrollado una
infraestructura de calidad, sistemas de certificación y acreditación que
permiten al exportador demostrar la calidad de sus productos sin
intervención de la administración;
II) que la imposición de estándares preestablecidos le quita flexibilidad
al productor-exportador a la hora de ajustar las características de su
producto a las exigencias del mercado de destino, pudiendo incluso afectar
su competitividad, razón por la que considera que sería conveniente
acceder a lo solicitado;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería considerando que el Decreto 541/971 refiere exclusivamente a
detergentes sintéticos y polvos limpiadores minerales y conforme a los
informes precedentes, estima que podría accederse a lo solicitado y
proceder a su derogación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo 541/971 de 26 de agosto de 1971
referente a "detergentes sintéticos y polvos limpiadores minerales".