MODIFICACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE ESTADO - DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 213
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001.-

RESULTANDO: I) que se constató en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección 
General de Secretaría de Estado", que erróneamente se había proyectado y 
registrado para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 749.002, la suma 
de $ 20:341.000,oo (pesos uruguayos veinte millones trescientos cuarenta 
y un mil), cifra que se había acordado como refuerzo durante el Ejercicio 
2000 para Misiones en el Exterior.-

II) que en la Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", 
se incluyó un total de $ 18:231.807,oo (pesos uruguayos dieciocho 
millones doscientos treinta y un mil ochocientos siete) en el Objeto 
913.001 "Versión a Rentas Generales de Economías de Excedentarios", que 
debió figurar en el Objeto 299.000 "Otros Servicios No Personales".-

III) que el artículo 39º de la Ley Nº 17.296, establece que constituye 
Fondos de Terceros la contribución mensual que aporta preceptivamente 
cada beneficiario a la Dirección Nacional de Sanidad Policial de las 
Fuerzas Armadas, disponiendo un abatimiento de un 84% en los créditos de 
funcionamiento e inversiones con cargo a rentas con afectación 
especial.-

IV) que al confeccionar el planillado anexo a la Ley, se abatió un 
porcentaje mayor en los créditos de funcionamiento y a su vez omitió 
abatirse el crédito de inversiones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad 
Ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 
1.1 "Rentas Generales", la cifra registrada en el Objeto 749.002, para 
los años 2001 a 2004, dando de baja un importe de $ 20:341.000,oo (pesos 
uruguayos veinte millones trescientos cuarenta y un mil).-

BATLLE - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO


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