CREACION REGIMEN DE CALIFICACION E INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS. FUNCIONARIOS EXCEDENTES




Promulgación: 16/07/1996
Publicación: 31/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 72

Artículo 2

   A efectos de obtener la habilitación del Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas para contratar la ejecución de esos trabajos, las
empresas interesadas deberán presentar la siguiente documentación conforme
a los instructivos que formule el Registro: a) solicitud de inscripción y
expedición del certificado habilitante para contratar, en los cuales
deberá hacerse referencia al régimen especial que establece el presente
decreto; b) declaración jurada conteniendo la información
jurídico-administrativa prevista en el régimen general, así como la
relativa al cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 6 y 14
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; c) designación y aceptación del
representante técnico; d) estados contables al cierre del último ejercicio
económico, formulados de acuerdo a los Decretos Nos. 103/991 y 105/991 del
27 de febrero de 1991 y 200/993 del 4 de mayo de 1993, o en su defecto
balance de apertura o estado de situación patrimonial, debidamente
intervenidos por Contador Público; e) declaración jurada de la nómina
de equipo con que cuenta la empresa, indicando a qué título dispone del
mismo. El control del equipo necesario para la ejecución de los
trabajos quedará a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad.
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