TRANSPORTE TERRESTRE - USO DE LA TERMINAL TRES CRUCES




Promulgación: 20/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 751
      Visto: Que próximamente será librada al uso público la Terminal de
Omnibus para Transporte Internacional, Nacional de Corta, Media y Larga
Distancia y Turismo de la ciudad de Montevideo.

     Resultando: I) Que la concesión para dicha obra, convocada por
Licitación Pública Nº 32/89 en el marco del Decreto Ley Nº 15.637 de 28 de
setiembre de 1984, fue adjudicada a Gralado S.A. según Resolución del
Poder Ejecutivo de 20 de julio de 1990.

     II) Que el Pliego de Condiciones particulares de la referida
Licitación formuló un programa básico de necesidades que fijó la
construcción de un determinado número de andenes, áreas de
estacionamientos adicionales para ómnibus, superficies de salas de esperas
para los usuarios, así como otros condicionamientos a los proyectos.

     III) Que la oferta de Gralado S.A. cumplió los requisitos exigidos en
el Pliego, adecuando y mejorando las necesidades del programa básico.

     IV) Que con fecha 11 de julio de 1991 se suscribió el respectivo
contrato de concesión entre el Poder Ejecutivo y Gralado S.A.

     Considerando: I) Que entre otros, los objetivos principales de las
terminales de ómnibus son: A) mejorar el nivel de servicio de transporte
interdepartamental evitando recorridos en vías urbanas con altos grados de
congestionamiento, concentrando la actividad del transporte en un punto
determinado de las áreas urbanas, y B) ofrecer al usuario comodidades y
servicios que son normales en otros modos de transporte, en particular la
información respecto de horarios, recorridos y tarifas promoviéndose con
ello la transparencia del mercado facilitándose asimismo el contralor del
transporte por parte de la autoridad competente.

     II) Que, a los fines de poder cumplir con los objetivos planteados,
se impone la operación conjunta de todas las empresas concesionarias y la
localización unitaria y centralizada de áreas operativas y de control.

     Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte en
relación al tema.

     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Será obligatorio el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus para
Transporte Internacional, Nacional de Corta, Media y Larga Distancia y
Turismo de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas
concesionarias o permisarias de líneas internacionales o nacionales que
tengan origen o destino en dicha ciudad, a partir de su puesta en
funcionamiento por parte de Gralado S.A.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte para establecer los
servicios de turismo para los que será obligatorio el uso de la referida
Terminal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

    Por las operaciones de "toque" (uso de andenes) las empresas de
transporte a que se refieren los artículos precedentes están obligadas al
pago del precio que fije la Dirección Nacional de Transporte, el que se
determinará de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Gralado S.A. de fecha 11 de
julio de 1991.

Artículo 4

  La Dirección Nacional de Transporte determinará el procedimiento por el
que las empresas obtendrán los recursos para el pago del precio por el uso
de los andenes de la Terminal y la forma de ajuste de esos recursos.
Referencias al artículo

Artículo 5

  La Dirección Nacional de Transporte coordinará con la Intendencia
Municipal de Montevideo las medidas pertinentes para hacer efectiva la
prohibición establecida en el art. 7 del Pliego de Condiciones
Particulares de la Licitación Nº 32/89 referida al ingreso de ómnibus con
pasajeros en el área comprendida entre Br. Artigas y la Bahía de
Montevideo.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
para la notificación a Gralado S.A. y a sus efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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