SERVICIOS DE HEMOTERAPIA. REGLAMENTO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE HEMOTERAPIA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 28/05/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 496
   Visto: la necesidad de actualizar las normas existentes respecto a la
reposición de sangre, contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo
371/975, de 6 de mayo de 1975 y sus modificativos, decreto 639/981, de 22
de diciembre de 1981 y decreto 614/985, de 12 de noviembre de 1985, en
base a criterios acordes con los últimos adelantos técnicos en materia de
Hemoterapia.

   Considerando: I) Que el grupo de trabajo, creado a efectos de estudiar
el tema ha elaborado un Proyecto de Reglamento, en el cual se contemplan
los avances tecnológicos y la realidad actual de los servicios existentes
en el País;

II) Que el referido Proyecto contiene las normas técnicas y
administrativas tendientes a regular la creación, funcionamiento y
fiscalización de las Unidades de Hemoterapia tanto de carácter público
como privado;

III) Lo expresado por la Dirección General de la Salud y lo informado por
la División Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presente Reglamento para la creación y funcionamiento de
Unidades de Hemoterapia pública y privada. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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