CREACION DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DISEÑO




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 18/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El Consejo se integrará con un delegado titular y un alterno de los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Turismo; Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad y con igual número de delegados titulares y suplentes de:

        a) la Cámara de Diseño del Uruguay;
        b) la Cámara de Industrias del Uruguay;
        c) la Escuela Universitaria Centro de Diseño - FADU/Universidad
        de la República (1);
        d) el Departamento de Innovación y Diseño del Programa
        Planeamiento Educativo del Consejo de Educación Técnico
        Profesional / Universidad del Trabajo del Uruguay (1);
        e) la Universidad ORT (1);
        f) la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); 
        g) el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
        (1) en representación de la Mesa de Institutos de Formación de la
        Cámara de Diseño del Uruguay

   Instituciones asesoras y apoyo:
       a) El Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de 
          Bienes y Servicios - Uruguay XXI.
       b) la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
       c) el Instituto Nacional de Calidad.
       d) la Agencia Nacional de Desarrollo.
   Podrán participar asimismo en calidad de asesores o para el desarrollo de proyectos particulares, representantes de centros tecnológicos, parques industriales y otros institutos u organismos que se identifiquen para la generación de proyectos vinculados.
   Las referidas instituciones y organizaciones comunicarán los nombres de sus delegados al Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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