APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   BONIFICACIONES. El monto de bonificaciones que se deduce de los ingresos por venta de energía expuesto en el artículo 2° del presente Decreto, podrá ampliarse en hasta $ 158:000.000 a precios de enero - junio 2016 ante solicitud del Poder Ejecutivo o del MIEM, a efectos de hacer frente a situaciones que justifiquen descuentos comerciales de carácter excepcional.
   La ejecución de las presentes bonificaciones no serán consideradas en los Compromisos de Gestión  referentes a la Contribución al Programa Financiero, Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos. 
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