APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   ADECUACIONES. 
   a)   El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
        Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo
        adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de
        ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con
        las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta
        las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades
        financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 
        Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
        presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2
        "Servicios no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4
        "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6
        "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no
        clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones
        Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las
        partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 
   b)   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
        salariales dispuestos según el literal a), y las variaciones
        estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio
        promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
        Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir
        del incremento salarial. 
   c)   El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30
        días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe.  Obtenido
        el informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que
        serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de
        los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio
        delega tal función en la figura del Gerente General. 
   d)   Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
        Eléctricas  a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
        "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y
        recomposición de carrera de aquellos funcionarios destituidos o
        postergados por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos
        contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de
        poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina
        de Planeamiento y Presupuesto. 
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