APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2017




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2017; 

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): 

                 Conceptos
Pesos
 I -
INGRESOS.
59.604.335.812
II - 
EGRESOS.
63.474.175.265
 - Gastos Operativos.
49.384.832.097
 - Operaciones Financieras.
3.098.236.834
 - Inversiones.
10.991.106.334
III - 
DÉFICIT.
-3.869.839.453
IV - 
FINANCIAMIENTO.
3.869.839.453
 - Préstamos.
3.586.786.314
 - Disminución de Disponibilidades.
283.053.139
La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
CONCEPTOS
$
$
I - RECURSOS.
 
63.474.175.265
Denominación
$
A - Recursos Propios                       
59.604.335.812
     - Venta de Energía Interna          
44.234.399.583
     - Varios                              
1.526.086.793
     - Bonificaciones                              
-701.946.040
     - IVA                               
9.237.000.754
     - Venta de Energía al Exterior
3.250.469.689
     - Consultoría
63.271.258
     - IVA Consultoría
13.919.677
     - Ingresos Ajenos al Giro            
282.404.998
     - IVA Ingresos Ajenos al Giro           
55.529.100
     - Ingresos Extraordinarios       
1.643.200.000
     - Fondo de Estabilizacion       
0
     - FOCEM.
0
B - Recursos Ajenos                           
3.586.786.314
C - Disminución de Disponibilidades
283.053.139
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS. 
 
63.474.175.265
Denominación
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES
9.215.233.753
011000
Sueldos básicos cargos perm.
2.714.720.465
012000
 Aumento p/mayor horario.
136.491.507
014000
Suplem.de Sdos cargos perm.
2.948.502
017000
Desvío sdo equip.cargos perm          
10.834.424
021000
Sdos básicos pers.cont.func.perm    
1.003.310.037
022000
Aumento p/mayor horario              
58.382.024
024000
Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm
1.087.088
027000
Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 
0
042030
Cambio  de Residencia.         
79.553.423
042040
Prima a la  eficiencia.           
147.207.909
042050
Dedicación Especial.
423.874.911
042060
Otras Compensaciones.
217.299.284
042070
Comp. Por Pago de Productividad.
330.283.924
043010
Sistema de Remuneración Variable
632.086.679
044010
Prima por antigüedad cargos perm.      
122.215.763
044011
Prima por ant.pers.cont.func.perm      
7.320.249
045010
Quebranto de caja
33.768.520
045020
Gastos de Representación.
1.709.412
052000
Trabajo nocturno y rotativo.
211.361.372
056000
Prest.por accidentes de trabajo.
3.997.177
057000
Becas.
79.035.771
058000
Horas extra.
281.076.905
059000
Sueldo anual complementario      
599.358.166
064000
Prestaciones por salud.
1.821.401
067000
Prestaciones por Alimentación.      
776.765.592
069000
Prestac.200 kwH y Otros.
129.088.901
071000
Prima por matrimonio.
320.044
072000
Hogar Constituido.
42.586.383
073000
Prima por nacimiento.
604.048
074000
Prestaciones por Hijo.
12.836.525
075000
Prestaciones por fallecimiento
0
079000
Otros.
26.549.576
081000
Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.
657.607.868
082010
Aporte Patr.por fallecimiento.
0
082020
Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.
79.402.970
082030
 Impuesto s/Retribuc.Person.
0
084000
FONASA
389.726.933
095000
Contratados a Término.
0
   
1
BIENES DE CONSUMO
17.155.850.365
- Combustible para Generación.
1.789.201.126
- Compra Energía.
13.826.332.081
- Otros                          
1.540.317.158
2
SERVICIOS NO PERSONALES            
21.312.673.676
IRAE
2.824.896.859
Impuesto al Patrimonio
1.912.935.816
I.V.A. pagos D.G.I.
2.508.702.379
I.V.A. compras.
6.964.364.821
Tributos Municipales.
53.610.885
Tribunal de Cuentas.
8.629.189
Otros Tributos Nacionales.
265.667.334
Tributos y Tasas Internacionales.
736.588
Otros Conceptos del CAD
482.820.000
Canon Interconexión.
1.446.231.796
Transporte de Gas
80.506.373
Leasing Operativo
47.400.000
Otros
4.716.171.636
3
BIENES DE USO
9.219.668.822
4
ACTIVOS FINANCIEROS
187.704.000
5
TRANSFERENCIAS
2.837.578.938
- Versión de Resultados
2.218.750.909
- Gastos Delegación CTM
386.713.287
- Otros
232.114.742
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA   
1.455.643.488
7
 GASTOS NO CLASIFICADOS
447.228.876
Penalizaciones Ursea
101.303.341
Otros
108.895.427
Acontecimientos graves e imprevistos 
237.030.108
8
CLASIF.DE APLIC.FINANC. (AMORTIZ)
1.642.593.346
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2018 al 2021.
131.616.140.244
Denominación
$
$
1
Bienes de consumo.
76.295.271.475
141 Combustibles derivados Petróleo.
10.667.894.199
148 Compra de Energía.
61.906.274.140
Otros.
3.721.103.136
2
Servicios No Personales.
22.905.202.488
219.000 Transporte de gas
315.564.177
263.010 Tribunal de Cuentas
97.140.175
263.030 Tributos Nacionales.
444.037.288
279,000 Servicios Contratados Mantenimiento.
166.511.841
297.000 Derechos y Regalías.
5.819.976.831
299.003 Leasing Operativo.
3.867.840.000
Otros.
12.194.132.176
3
Bienes de Uso.
18.948.824.255
4
Activos Financieros.
0
5
Transferencias.
10.057.340
6
Intereses y otros Gastos de Deuda.
4.861.820.794
7
Gastos No Clasificados.
313.955.945
799.000 Penalizaciones URSEA
101.303.341
Otros.
212.652.604
8
Clasificación de Aplicaciones Financieras.
8.281.007.947
III - PRESUPUESTO OPERATIVO
 
49.384.832.097
Denominación
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES
8.502.279.289
011000
Sueldos básicos cargos perm.
2.504.690.842
012000
 Aumento p/mayor horario.
125.931.576
014000
Suplem.de Sdos cargos perm.
2.720.385
017000
Desvío sdo equip.cargos perm          
9.996.198
021000
Sdos básicos pers.cont.func.perm    
925.687.007
022000
Aumento p/mayor horario              
53.865.185
024000
Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm
1.002.983
027000
Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 
0
042030
Cambio  de Residencia.         
73.398.618
042040
Prima a la  eficiencia.           
135.818.883
042050
Dedicación Especial.
391.081.005
042060
Otras Compensaciones.
200.487.502
042070
Comp. Por Pago de Productividad.
304.730.866
043010
Sistema remuneración variable
583.184.065
044010
Prima por antigüedad cargos perm.      
112.760.303
044011
Prima por ant.pers.cont.func.perm      
6.753.904
045010
Quebranto de caja
31.155.953
045020
Gastos de Representación.
1.577.160
052000
Trabajo nocturno y rotativo.
195.008.989
056000
Prest.por accidentes de trabajo.
3.687.927
057000
Becas.
72.921.015
058000
Horas extra.
259.330.844
059000
Sueldo anual complementario      
552.987.657
064000
Prestaciones por salud.
1.680.485
067000
Prestaciones por Alimentación.      
716.669.613
069000
Prestac.200 kwH y Otros.
119.101.687
071000
Prima por matrimonio.
295.283
072000
Hogar Constituido.
39.291.605
073000
Prima por nacimiento.
557.315
074000
Prestaciones por Hijo.
11.843.402
075000
Prestaciones por fallecimiento
0
079000
Otros.
24.495.517
081000
Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.
606.730.758
082010
Aporte Patr.por fallecimiento.
0
082020
Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.
73.259.805
082030
 Impuesto s/Retribuc.Person.
0
084000
FONASA
359.574.952
095000
Contratados a Término.
0
1
BIENES DE CONSUMO
16.441.440.342
- Combustible para Generación.
1.789.201.126
- Compra Energía Salto Grande
13.826.332.081
- Otros                          
825.907.135
2
SERVICIOS NO PERSONALES            
21.312.673.676
IRAE
2.824.896.859
Impuesto al Patrimonio
1.912.935.816
I.V.A. pagos D.G.I.
2.508.702.379
I.V.A. compras.
6.964.364.821
Tributos Municipales.
53.610.885
Tribunal de Cuentas.
8.629.189
Otros Tributos Nacionales.
265.667.334
Tributos y Tasas Internacionales.
736.588
Otros Conceptos del CAD
482.820.000
Canon Interconexión.
1.446.231.796
Transporte de Gas
80.506.373
Leasing Operativo
47.400.000
Otros
4.716.171.636
5
TRANSFERENCIAS
2.837.578.938
- Versión de Resultados
2.218.750.909
- Gastos Delegación CTM
386.713.287
- Otros
232.114.742
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
290.859.851
Penalizaciones Ursea
101.303.341
Otros
101.646.321
Acontecimientos graves e imprevistos 
87.910.189
IV -  PROGRAMA  DE  PAGOS .
 
3.098.236.834
Denominación
$
$
SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.
Intereses y otros Gastos de Deuda.
1.455.643.488  
Aplicaciones de Deuda.
874.960.886  
Gastos no pagados por servicios personales
767.632.460  
Equivalen a: Intereses: u$s 46:064.667 (cuarenta y seis millones sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete)
 y amortizaciones: u$s 27:688.636( veintisiete millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y seis)  
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES  
 
10.991.106.334
Denominación
$
$
0
Servicios Personales
712.954.464
1
Bienes de Consumo
714.410.023
2
Servicios no Personales
0
3
Bienes de Uso
9.219.668.822
4
Activos Financieros
187.704.000
5
Transferencias
0
7
Gastos no Clasificados
156.369.025
La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2016. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 31,6 (Pesos Uruguayos treinta y uno con 60/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2016. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 286/017 de 
09/10/2017.

Artículo 2

   El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0 "Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros"; 5 "Transferencias", 7 "Gastos no Clasificados", el Grupo 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.

Artículo 3

   Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000 "Combustibles derivados del petróleo"; 148.000 "Compra de Energía"; 219.000 "Otros" (en lo que refiere a la partida por transporte de gas); 251.000 "Arrendamiento de inmuebles en el país"  ( en lo que refiere a la partida por arrendamiento de terrenos donde se localizan equipos generadores)  258.000 "Arrendamiento de Máquinas Industriales"; 299.003 "Pago de leasing", 515.000 "Versión de Resultados"; 519.020 "Otros subsidios a Organismos Públicos" (en lo que refiere a la comisión por administración pagada a la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande); 261.021  "IRAE"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales"; 263.040 "Tributos Internacionales"; 297.000 "Derechos y Regalías"; 279.000 "Servicios Contratados para Mantenimiento"; 799.000 "Penalizaciones URSEA"; Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. El objeto 219.000 "Otros " incluye una partida por us$ 2.547.670 (dos millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta dólares estadounidenses) por transporte de gas. El objeto 251.000 "Arrendamientos de inmuebles en el país" incluye una partida por $ 8.820.000 ( ocho millones ochocientos veinte mil pesos uruguayos) por arrendamiento de predios de parques eólicos. El objeto 279.000 "Servicios Contratados para Mantenimiento" incluye una partida por us$ 1.116.287  (un millón ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete dólares estadounidenses) por canon de operación y mantenimiento de interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda. En el objeto 297.000 "Derechos y Regalías" se imputa el pago del canon por interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda. El objeto de gasto 519.020 "Otros Subsidios  Organismos Públicos" incluye una partida por $ 386.713.287 (trescientos ochenta y seis millones setecientos trece mil doscientos ochenta y siete pesos uruguayos).
   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá adecuar el monto de las partidas de carácter no limitativo de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa. 

Artículo 5

   Presupuesto de Operaciones Financieras. Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio: 
   Por amortización de deudas; 
   Por intereses; 
   Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente 
   Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores. 

Artículo 6

   El Presupuesto Operativo se presentará con una apertura a nivel de programa y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

Artículo 7

   El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de proyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones. 

Artículo 8

   Retribuciones al Personal.- La R 13.-1711 del 24 de octubre de 2013 determina la implantación de la "Nueva Estructura Organizativa y de Cargos" y la "Valoración de Cargos" de la Nueva Estructura, aprobando también un nuevo Sistema de Remuneraciones.
   El nuevo Sistema de Remuneraciones está integrado por una nueva escala salarial (vinculada e integrada a la valoración de la nueva estructura de cargos y definida como bandas salariales), un nuevo sistema de compensaciones (asociado a dos conceptos principales: regímenes especiales de trabajo y movilidad/localización) y compensaciones variables y otros conceptos de nómina no incluidos en las dos categorías anteriores.
   Este nuevo Sistema de Remuneraciones se aplicará a los cargos de la nueva Estructura, y durante la etapa de la implantación, seguirá vigente también el Sistema de Remuneraciones anterior (escala salarial, compensaciones y otros conceptos de nómina).
   Se definen dos escalas de sueldos:
   1. La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas no implantado, se regirá por la siguiente escala de sueldos básicos, a precios de Enero 2016: 

CATEGORÍA
RETRIBUTIVA
DENOMINACIÓN
SUELDO
03 V.R
Ay. Y Peones
$
11.089
03 V.L
Ay. Y Peones
$
14.768
05
Oficial 3era.
$
14.768
07
Oficial 2da.
$
14.768
09
Oficial 1ra.
$
16.491
11
Encargados
$
18.591
13
Jefes Administ.
$
18.591
14
Jefes de Sección
$
21.795
15
Ayudantes
$
23.687
16
Peritos
$
26.526
17
Jefes Técnicos
$
26.526
18
Jefes de Unidad
$
32.479
19
Técnicos Profesión.
$
44.384
21
Profesionales
$
54.802
22
Jefes Dpto. B
$
57.927
23
Jefes Dpto. B Prof.
$
63.448
25
Jefes Dpto. A
$
69.522
28
Subgerentes
$
86.224
32
Gerentes de Sector
$
101.255
33
Gerentes de División
$
118.992
2. La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas implantado, se regirá por la siguiente escala de sueldos básicos, a precios de Enero 2016: Nueva estructura organizativa y de cargos
Grupo profesional
Grado
A DIRECTOR
B GERENTE GENERAL
E1-01
C GERENTE DE AREA
E2-02
D GERENTE DE DIVISION
E3-03
E GERENTE DE SECTOR
E4-04
F SUBGERENTES
G1-05
G JEFE DEPARTAMENTO A
G2-06
H JEFE DEPARTAMENTO B
G3-07
I PROFESIO. Y TECNICOS
G4-08
J J.TEC/PTO./AYUDA/J.S
O1-09
K ENCARGADOS/J. ADVOS.
O2-10
L  OF.1ERA/OF.1ERA ADM.
O3-11
M  OF.2DA/OF.2DA ADM.
O4-12
N OF.3ERA/AUX. OFICINA
O4-12
O AYUDANTES Y PEONES
O4-12
Se presenta a continuación la escala salarial, a precios Enero 2016:
Grado
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3 
Nivel 4
Nivel 5
1
 
 
251.688
 
 
2
 
 
225.907
247.054
0
3
 
 
180.429
0
0
4
111.595
126.979
142.363
162.584
173.130
5
89.033
101.540
114.047
130.487
139.062
6
70.690
80.859
91.027
104.393
111.364
7
55.777
64.044
72.311
83.178
88.845
8
43.653
50.374
57.095
65.930
70.537
9
29.700
33.188
36.676
42.390
45.204
10
23.510
27.281
31.051
35.038
36.539
11
18.425
21.738
25.050
26.564
28.321
12
14.134
0
23.372
23.372
25.135
Estos sueldos son SUELDO ESCALA (BASE) no incluye partida alimentación la cual se registra en el objeto de gasto 067.000 "Prestaciones por Alimentación".

Artículo 9

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 
   1. Prima por Antigüedad 
   2. Prima por Nacimiento 
   3. Prima por Matrimonio 
   4. Prima por Hogar Constituido 
   5. Prestación por Hijo - prestación por CEIP
   6. Prestación por Asistencia Médica 
   7. Prestación por Alimentación 
   8. Prestación 200 kWh 
   9. Otras retribuciones 
   10. Sistema de Remuneración Variable 

   1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de cuarenta años, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.
   Ley Nro. 15.809, Artículos 14 y 15; R. 84-3986 y R 88-2052.
   2 - PRIMA  POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2016 asciende a $ 3.894.
   3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2016 asciende a $ 3.894.
   4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se calcula sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y en función del sueldo percibido, artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N° 16.002 del 25/11/88 y Ley 17856 del 20/12/04, y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 y la R.09-1500 de acuerdo a la siguiente escala: 

SUELDOS
MONTO ACTUAL
Hasta           
1    BPC
40% s/ BPC
Hasta           
1.3 BPC
38% s/ BPC
Hasta           
1.6 BPC
36% s/ BPC
Hasta          
 1.8 BPC
32% s/ BPC
Hasta           
2.2 BPC
28% s/ BPC
Mayores de   
2.2 BPC
24% s/ BPC
5 - PRESTACIÓN POR HIJO/ PRESTACION por CEIP. La prestación por hijo o Asignación Familiar variará según los ingresos salariales del núcleo familiar, de acuerdo a las franjas salariales estipuladas por Ley N° 16.697 del 25/04/1995 que rige a partir del 1° de mayo de 1995 y sus modificativas. El monto será del 8% de la Base de Prestación y Contribución (BPC) cuando los ingresos sean superiores a 6 BPC, y un 16% cuando los ingresos sean inferiores. De acuerdo a lo establecido Ley N° 19.003 del 23/11/2012 los montos de las prestaciones se ajustarán a partir del 1° de enero de 2012, por la variación de la unidad reajustable (artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), experimentada en el año civil inmediato anterior. A dichos efectos, se convertirán a unidades reajustables los topes vigentes al 31 de diciembre de 2011, considerando el valor de dicha unidad a enero de 2011 y el resultado se multiplicará por el valor de la misma a enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley N° 18.725, de 31 de diciembre de 2010. De dicha conversión surgen los siguientes valores de los ingresos y de la prestación:
ESCALA
VALOR 
INGRESOS MAYORES A 27,9 UR
0,37 UR
INGRESOS MENORES A 27,9 UR
0,74 UR
ASIGNACION  DOBLE
1,48 UR
TOPE MAXIMO DE INGRESOS
46,51 UR
La Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental se duplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de 29/11/1968 que se transcribe a continuación: "Artículo 5°: Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada". Por R. 14-2586 del 18/12/14, se incluye una partida que tiene por objeto costear gastos que demanda la atención de menores de hasta 3 años de edad inclusive, hijos de funcionarios -legítimos, naturales o adoptivos- o a cargo -en situación de tenencia- en algún Centro de Educación Inicial Privado (CEIP). El monto de la partida se ha definido como máximo en 1,5 BPC mensuales por cada menor beneficiario. 6 - CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. (sólo para personal no implantado) Se reduce la partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008. 7 - PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero de 2016 es de $ 9.432. 8 - PRESTACIÓN 200 kWh. Comprende las siguientes situaciones: 8.1. Los funcionarios que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa (R84.-3986). 8.2. Los ex funcionarios jubilados que hayan culminado su carrera laboral en la empresa y tengan 15 o más años de antigüedad en la misma R97-2849, habiéndose desempeñado al término de la actividad laboral en UTE. 8.3. Cónyuges supérstites de ex funcionarios jubilados que perciben el beneficio de los 200 kWh para jubilados hasta el momento de su deceso.  En este caso se considera que el beneficio es a título personal no transferible,  para toda la vida mientras no contraiga nuevo enlace;  teniendo en cuenta que el mismo deberá presentar anualmente en el mes de enero declaración jurada donde conste el domicilio al que se aplica la tarifa diferencial. R99.-2085, R99.-3249 y acta de acuerdo UTE-AUTE. 8.4. Los funcionarios que se acogieron al Retiro Incentivado según R 11.-1905, la cual tiene como anexo el "Reglamento de Incentivos de Retiro Voluntario" y en cuyo apartado "Beneficios", "Artículo 7", se establece: "Al momento de comenzar a percibir el incentivo quedarán sin efecto todos los beneficios sociales y específicos otorgados al personal de UTE, excepto la tarifa diferencial de 200 kWh".  9 - OTRAS PRESTACIONES. 9.1 FORMA DE CÁLCULO para personal implantado Se definen dos formas de retribuir las compensaciones: Porcentual: Aplica a los regímenes que representan una sobre dedicación respecto a las 40 horas semanales, los cuales se remunerarán en forma proporcional a mayor horario trabajado y/o a la nocturnidad, sobre la Base de Cálculo (BC). La Base de Cálculo (BC) se determinará considerando al Sueldo Escala (SE) menos la mitad de la Partida por Alimentación (PA): B.C. = SE- (50°/o PA) Monto Fijo: Aplica a aquellas situaciones que no guardan relación directa con el tiempo trabajado que pueden comprender tanto regímenes de trabajo, como otras situaciones que se generan por la dispersión geográfica de la empresa, que implican radicaciones laborales específicas y/o la necesidad de movilizarse a instalaciones alejadas de centros poblados (traslado o afincamiento). 9.2 Aumento Mayor Horario 9.2.a. Personal no implantado La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida que se realiza de lunes a viernes o por pago de 48 horas semanales cuando se trabaja de lunes a sábado. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % + el importe de las partidas a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019) 9.2.b. Personal Implantado 9.2.b.1. Sexta Jornada Semanal. Implica trabajar seis jornadas diarias consecutivas de labor a la semana, no pudiendo ser sustituida en forma sistemática la sexta jornada de labor por un ausentismo. Se aplica a funcionarios que estén afectados a servicios que se brindan en forma continua. Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal por conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019) Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y con la Jornada Extendida. 9.2.b.2. Jornada Extendida. Implica trabajar 5 jornadas diarias consecutivas de 8:40 horas de labor de lunes a viernes. Puede ser aplicada exclusivamente a personal de Obras de Trasmisión, de Obras de Distribución Interior, las cuadrillas de TCT Distribución y personal de TIC afectado a procesos que requieren brindar soporte informático durante más de 8 horas diarias de lunes a viernes. Quienes realicen este régimen, no pueden efectuar horas extra los días sábados y domingos, excepto autorización fundada del Gerente de Área respectivo. Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019). Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con la generación de horas extra los días sábados y domingos (excepto autorización fundada del Gerente de Área Respectivo). Del mismo modo, resulta incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y 6ta jornada semanal. 9.3 Trabajo Nocturno y Rotativo 9.3.a. Personal no implantado La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g). Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año, cuando su horario de trabajo queda comprendido entre las 21:00 hora de un día y las 6:00 hs de la mañana siguiente. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % + el importe de las partidas a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019). 9.3.b. Personal Implantado 9.3.b.1. Brigadas 3B2T. Implica desarrollar un ciclo de 6 días de trabajo (3 en la mañana y 3 en la tarde) complementados con 3 días de descanso. La jornada diaria es de 8:30 horas, de manera que diariamente las dos brigadas en actividad cubran un total de 17 horas, realizando en el mes un promedio de 40 horas semanales. Monto. Esta compensación se paga en función de tres ítems: 1.- por rotar el turno entre mañana y tarde 2.- por rotar el franco 3.- por realizar la Guardia Domiciliaria Se definen 2 montos para la compensación Brigada 3B2T de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto
Monto Mensual
10
$ 12.632,13
11
$ 12.425,66
9.3.b.2. Brigadas 2B2T. Implica trabajar 6 jornadas a la semana, rotando el turno entre mañana y tarde cada 15 días, de modo que diariamente las dos brigadas cubran un total de 16 horas. El turno nocturno se cubre con Guardia Domiciliaria. Este régimen es de aplicación para los funcionarios que trabajen en Brigadas de Operación pertenecientes a Distribución Interior. Monto. Esta compensación se paga en función de tres ítems: 1.- por rotar el turno entre mañana y tarde 2.- por 6ta. Jornada 3.- por realizar la Guardia Domiciliaria Se definen 2 montos para la compensación Brigada 2B2T de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto
Monto Mensual
10
$ 14.587,15
11
$ 13.180,57
9.3.b.3. Trabajo nocturno rotativo. (REGIMENES TRANSITORIOS, se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.) Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios de la Planta de Impregnación que lo percibían de acuerdo a lo establecido en la R06.-1007 por el hecho de rotar semanalmente el turno entre la mañana y la tarde. Monto: Pago fijo y mensual, mientras que los funcionarios realicen efectivamente la rotación del turno.
Grado del Puesto
Monto Mensual
10
$ 2.308,60
11
$ 2.102,13
12
$ 1.930,50
Incompatibilidades: Es incompatible con todas las compensaciones de régimen excepto con la 6ta. Jornada. 9.3.b.4. Trabajo Nocturno y rotativo. Implica trabajar rotando el turno y el franco de forma de cubrir el servicio, las 24 horas del día durante todo el año. Podrá adoptar alguna de las siguientes variantes definidas sobre la base de la extensión horaria de cada jornada de trabajo: 9.3.b.4.1. Jornadas de ocho (8) horas. Se integra con tres frecuencias horarias, cada una de las cuales se mantendrá durante cinco jornadas consecutivas, alternando un día de asueto al finalizar la 1 a y 2dafrecuencia y con dos días de asueto siguientes a la finalización de la 3erafrecuencia. 9.3.b.4.2. Jornadas de doce (12) horas. Se integra con un promedio de quince jornadas de trabajo sobre un mes calendario y no más de cuatro jornadas consecutivas semanales, manteniendo intervalos regulares de asueto. En todos los casos el descanso intermedio será proporcional a la duración de la jornada. Se aplica a los funcionarios que se desempeñen en servicios esenciales. La asignación del personal a una u otra variante será definida por la respectiva jefatura, considerando las necesidades del servicio, el personal disponible y el carácter subsidiario de la variante de doce horas. Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems: 1.- Por mayor horario y nocturnidad: 20% de la Base de Cálculo (BC) 2.- Por rotar el turno y el franco: partida que se fija en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado 
Importe Mensual
7
$ 26.379,21
8
$ 16.149,88
9
$ 11.855,29
10
$ 10.554,52
11
$ 9.722,19
12
$ 9.029,22
Por lo tanto el monto de la compensación TRI asciende a:
Grado del puesto
Importe Mensual
7
$ 41.784,67
8
$ 28.512,13
9
$ 20.133,61
10
$ 17.707,84
11
$ 15.675,40
12
$ 14.646,91
Incompatibilidades: es incompatible con las restantes compensaciones asociadas a regímenes de trabajo. 9.3.b.5 Trabajo Nocturno Permanente. Implica trabajar en turnos fijos, siempre en horario nocturno, entre las 21 y 6 horas. Monto: 22,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019). Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con Turno nocturno no permanente y con el régimen de Guardias Domiciliarias. 9.3.b.6. Trabajo Nocturno No Permanente. Implica cumplir parte del horario de trabajo entre las 21 y 6 hs. Las horas realizadas en el mes, dentro del citado horario, no podrán exceder al equivalente a 15 días de trabajo. Monto: 1,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019),por cada 8 horas que el funcionario realice entre las 21:00 y las 6:00, liquidándose proporcionalmente en virtud de las horas comprendidas en dicho lapso, con un tope de 15 días mensuales. Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral y con Turno Nocturno Permanente. 9.3.b.7. Franco 6x2. Implica trabajar 6 jornadas diarias consecutivas y descansar las 2jornadas siguientes (7ma y 8va jornada), manteniendo el turno fijo y rotando los días de descanso semanalmente. Comprende los casos de servicios esenciales, en los que se debe cubrir el mismo en forma ininterrumpida. Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems: 1.- por mayor horario: 10°/o de la Base de Cálculo (BC) 2.- monto mensual. 3.- Partida implantación: ($ 1.250 * 1,0852*1,0826*1,0984 Hasta 2016):
   Grado del Puesto
   Importe
   7
   $ 22.865,42
   8
   $ 16.827,27
   9
   $ 12.849,64
   10
   $ 10.351,48
   11
   $ 9.751,42
   12
   $ 9.583,67
Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con: el Turno Rotativo Integral, la 6ta jornada y la Jornada Extendida. 9.4. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado para funciones permanentes) 9.4.1. Personal no implantado Dicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101 de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 , recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo, grandes reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales hidroeléctricas y especialización. Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la especialización que el mismo requiere. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % 9.5 Cambio de Residencia 9.5.a Personal no implantado Esta compensación queda comprendida en las resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92- 2942 del 11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998 , 03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y ley 16713 artículo 164 de fecha 3 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II. Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma: Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la BFC ( Base Ficta de Contribución ) reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo. Traslado incentivado-la fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a las siguientes opciones: 1 - 91 días de viático con vivienda. 2 - 228 días de viático al 100 % en un único pago 3 - 252 días de viático al 100 % pagas en 18 cuotas. 4 - 24 cuotas del 20 % del sueldo base. Este concepto se otorga por única vez. 9.5.b. Personal implantado 9.5.b.1. ASOCIADAS A MOVILIDAD / LOCALIZACIÓN 9.5.b.1.1. Desarraigo Interior. El concepto se asocia a la necesidad de lograr que personal con determinado perfil tenga radicación laboral en localidades del interior del País. Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios asignados a puestos de trabajo de todas las Áreas de la Empresa, con jerarquía no inferior a grado 7 y a las jefaturas de los Centros de Atención, de las Oficinas Comerciales 11, de Gestión Contratos y Proyectos, de la Oficina Técnica CRT, de Mantenimiento Técnico de Líneas y de las Sub Estaciones de Trasmisión, que requieran radicación en el interior de la República, siempre que su desempeño le implique al funcionario prestar funciones en una localidad distinta a la de su residencia habitual. NOTA: Se analizarán modificaciones a estos cargos en función de la estructura organizativa que se apruebe y de la existencia o no de un superior jerárquico radicado en la misma localidad. Entre ambas localidades no podrá mediar una distancia inferior a 30 km. Por residencia habitual se entiende el domicilio declarado por el funcionario a la Empresa en el período inmediato anterior a la asignación del nuevo puesto con una antigüedad de seis meses. La compensación se mantendrá mientras el funcionario continúe desempeñando funciones en la misma localidad que dio origen a la asignación y a la correspondiente compensación. Quedará comprendido el personal que teniendo asignada vivienda de UTE en razón de las tareas desempeñadas, sea desafectado de la misma por parte de la Empresa. Monto: Pago fijo y mensual mientras mantenga la radicación, en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto
Monto Mensual
4
$ 21.163,24
5
$ 18.195,23
6
$ 14.840,08
7
$ 12.904,42
8
$ 7.742,65
9
$ 5.290,81
Incompatibilidades: Es incompatible con el usufructo de vivienda de UTE. 9.5.b.1.2. Cambio de Residencia - Zona balnearia. Ámbito de aplicación: Se aplica a aquellos funcionarios que desempeñan tareas con carácter permanente en las localidades ubicadas en las zonas balnearias de la costa Este. Monto: Se retribuye con un monto fijo mensual, con dos valores diferenciados por localidad según el siguiente detalle: (A) Maldonado, Punta del Este y Piriápolis.- (B) Todas las localidades costeras desde San José de Carrasco hasta la Barra del Chuy inclusive; San Carlos y Pan de Azúcar.- Estos valores no se ajustarán salvo para los funcionarios que hayan percibido la misma (con la definición anterior), en la temporada estival 2012-2013. Esta compensación se abonará únicamente de diciembre a marzo de cada año.
Modalidad
Monto (A)
Monto (B)
Importe congelado
$ 11.850,00
$ 6.000.-
Importe actualizado
$ 15.291,73
$ 7.742,65
9.6 Prima a la Eficiencia Se regula por las Resoluciones de Directorio números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992;93-549 de fecha 17 de marzo de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31 de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006, R07.-999 del 26 de julio de 2007, R 12.-695 del 10 de mayo de 2012, R10.-745 de 11 de junio de 2010, R12-833 del 31 de mayo de 2012, R12.-1601 del 11 de octubre de 2012, R 14-2473 del 11 de diciembre de 2014, R15.-643 del 9 de abril de 2015 (fca. de columnas, forestal, transformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo. La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo. 9.7. Dedicación Especial 9.7.a. Personal no implantado Se regula por las Resoluciones de Directorio números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991; 92-1776 de fecha 22/07/1992 ; 98-888 del 19 de marzo de 1998; ( de guardias variables); 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988 ; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos), 08-555 del 15 de mayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación); R. 10-309 del 11 de marzo de 2010 (retribución complementaria proyectos). La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle: a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11. d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información. El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % e) Guardias: 1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % 2) Variables - en base a un porcentaje del 3% sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes. Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de enero de 2008. Se complementa con la R 10-26 del 14 de enero 2010. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se paga como % sobre la sumatoria del sueldo base de la retributiva 9 + 50% reintegro de comidas. Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555 del 15 de mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% de reintegro de comidas. Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50 % de reintegro de comidas. Retribución complementaria proyectos: partida fija por día trabajado de acuerdo al nivel o rol asignado al proyecto. 9.7.b. Personal implantado 9.7.b.1. Guardia Domiciliaria. Implica que una vez cumplida la jornada de labor, se deba permanecer localizable y a la orden de la Administración, prestando el servicio cuando sea requerido. Se pretende cubrir aquellas tareas o actividades que surgen a raíz de determinadas contingencias o eventualidades, fuera de la jornada habitual de trabajo, que son imprevisibles o no se puedan planificar con anticipación. Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo al menos durante una semana y no más de dos al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia. Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto
Monto Mensual
5,6,7 y 8
$ 14.711,03
9
$ 6.452,21
10 a 12
$ 5.161,77
Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo integral y con Turno Nocturno Permanente. 9.7.b.2. Guardia Domiciliaria Variable. Implica que el día de guardia se deba permanecer localizable y a la orden en todo momento, para consulta o apoyo, ante denuncias policiales que se formulen por UTE en vía policial y ante accidentes graves. Alcanza exclusivamente al personal técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a los abogados de la Asesoría Técnico Jurídica. Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo no más de siete días al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia. Monto: Se definen 2 montos en función del grado del puesto que la tenga asociada, de acuerdo al siguiente detalle:
Grado del Puesto
Monto Mensual
7 y 8
$ 2.100,84
9
$ 921,74
9.7.b.3. Conducción de Vehículos. Ámbito de aplicación: Esta compensación refiere a la necesidad de retribuir la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos de la empresa y contempla expresamente los diferentes niveles de complejidad de los mismos. Aplica a los funcionarios que para el desempeño de las tareas asociadas a su puesto de trabajo es necesario que conduzcan vehículos de la empresa, en forma habitual. No aplica por tanto a los puestos cuya función principal sea la conducción de vehículos. Consideraciones generales: En todos los casos regirán los preceptos generales de la Reglamentación General de Locomoción. Cupos: A los efectos de la percepción de ésta compensación en todas las categorías, se establece un cupo de 1.2 funcionarios por vehículos y por turno. Cada una de las unidades tendrá la obligación de contar con un control estricto de su flota activa y del personal que percibe la compensación de conducción velando por el cumplimiento de este cupo. Cuando la unidad cuente con un solo vehículo, podrá solicitar expresamente y por excepción que se autorice el pago de dos cupos de esta compensación. En el caso de la "categoría 1: Motos" el cupo asciende a un funcionario por vehículo y por turno. Incompatibilidades: Las cuatro categorías de conducción de vehículos son incompatibles entre sí. Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que conducir en forma habitual dos tipos diferente de vehículo, y se encuentre habilitado para ambos casos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto. Se definen cuatro categorías de Compensación por Conducción de Vehículos incompatibles entre sí: 9.7.b.3.1. Motos. Ámbito de Aplicación: Funcionarios de Comercial Interior que son responsables por la conducción y administración de las motos, motonetas o ciclomotores, de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan en el desempeño de su tarea habitual. Monto: El monto a aplicar asciende a $ 2.322,79. Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa. 9.7.b.3.2. Vehículos livianos. Ámbito de Aplicación: Funcionarios que para el desempeño de las tareas inherentes a su puesto de trabajo, asumen la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos livianos de la empresa. Monto: el monto a aplicar asciende a $ 4.645,59. Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa. 9.7.b.3.3. Vehículos pesados I. Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes al puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 4.000 kg y hasta 7.000 kg (según MTOP), pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg (licencias de conductor B o e según vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan. Monto: el monto a aplicar asciende a $ 6.710,25. Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo (8, e o D). 9.7.b.3.4. Vehículos pesados II. Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir con las tareas inherentes a su puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 7.000 kg (según MTOP) pudiendo llevar remolque superior a 1.500 kg (licencia de conductor D) o camiones con grúa (licencia de conductor e o D según el vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan. Monto: el monto a aplicar asciende a $ 8.645,96. Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo CATEGORIA D mínima para camiones y CATEGORIA E mínima para camiones con grúa, de acuerdo a la normativa nacional en materia de circulación vial (Ley 18.191 de fecha 14/11/07, y demás disposiciones concordantes y modificativas). 9.8. Otras compensaciones 9.8.a. Personal no implantado Se regula por las resoluciones de Directorio:05-675 del 21/03/05 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio de 2007(trabajo tecnológico); 07-1118 del 26 de agosto de 2007; 07-1809 del 31 de diciembre de 2007; 08-1219 del 24 de setiembre de 2008; 08-1320 del 15 de octubre de 2008 (trabajo tecnológico). a) compensación por trabajo tecnológico se crea por R 07-973 del 26/7/2007 y ampliada por R 07-1809 del 31/12/2007. El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo más 50% de Reintegro de comidas. b) Campaña de extracción de muestras de aceite se crea por RD. 10-909 del 16de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los importes establecidos en la propia resolución. 9.8.b. Personal Implantado 9.8.b.1. Trabajo con Tensión. Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución, que realizan trabajos en media y alta tensión. Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 1.935,66 mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente. Incompatibilidades: Es incompatible con TCT Potencial. 9.8.b.2. Trabajo con Tensión Potencial. Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión (TCT Potencial), que realizan trabajos en alta y extra alta tensión y cuya función primordial es el mantenimiento completo en línea viva lo que implica la ejecución de toda la gama de trabajos posibles. Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 6.452,21 mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente. Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión. 9.8.b.3 Trabajo con tensión R14.-2648 Ámbito de Aplicación: Se aplica a los puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución que realicen trabajos en media, alta y extra alta tensión Monto: Pago fijo y mensual que asciende a: 100% $ 13.187,43 50% $ 6.593,71 Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión. 9.8.b.4. Adscripción al Directorio. Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que se adscriben temporalmente a los Despachos de los Directores de la empresa de acuerdo a la normativa vigente R.05.675. Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 22.551,81 mientras el funcionario se encuentre adscripto al Directorio. 9.9. Quebranto de caja Se regula por la resolución de Directorio 99-1194 de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de julio de 2007. El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo. Forma de cálculo - existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago. El monto mensual por categoría de quebranto en UR asciende a:
CATEGORÍA
NOMINAL
I A
10,55 UR
I B
8,44 UR
II
6,32 UR
III
2,53 UR
A partir de la R 14.-321, de fecha 20 de febrero de 2014, se aprueba un Acta de Entendimiento UTE/AUTE en la se acuerda mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en UR, al personal de las Oficinas Comerciales que al 1° de febrero la venían percibiendo. La misma se mantendrá a título personal mientras el funcionario se registre en el puesto de trabajo que dio origen a dicha partida. Para los funcionarios que actuaron en carácter de suplentes el monto de esa partida se calculará como el promedio mensual de lo percibido por este concepto, durante el año 2013, que se convertirá a UR tomando el valor promedio de la misma registrado en dicho año. 9.10. Gastos de Representación Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo. 9.11. Horas Extra El tope de la partida de Horas Extra fue modificado por el art. 765 de la Ley 19.355. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de agosto de 2000; R 09-1577 del 10/12/2009 (horas extra a profesionales); R10-1613 del 12/11/2010 (horas extra a Jefes) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario. Forma de cálculo personal no implantado: (SB + 50% RC ) x CP 200 CP= coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1,875 día laborable jornada nocturna; 2 días feriado o no laborable. 9.12. Centrales Térmicas 1) Por Resolución de Directorio R61-170548 de fecha 14 de diciembre de 1961 y R67- 9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extra. Forma de cálculo - SB + 50% RC x CP 200 CP= 1 2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple. Forma de cálculo - SB + 50% RC x CP 200 CP = 1 9.13. Horas clase instructores Se regula por las resoluciones de Directorio R91-2342 de fecha (17/07/91); R91-2579 (07/08/91); R01-3219(29/11/01); R09.-389 (16/04/09). Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa o por actividades de divulgación en centros educativos. Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas. 9.14. Subsidio a Directores Creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la ley n° 18719 del 27/12/2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones. Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 9.15. Partida Compensatoria Por R12-639 se establece abonar a todo funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa de una incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales aplicados a los funcionarios del Organismo. 9.16. Prestaciones por accidentes de trabajo: Comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de 10/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 28 de febrero de 1941 , sus modificativas , concordantes y complementarias. 9.17. Prestaciones por fallecimiento: Este beneficio se rige por resolución de Directorio 07-250 del 02/03/2007. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36) sueldos del funcionario o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las siguientes partidas: a) Sueldo base b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida) c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo. 10 - SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional; Desempeño sectorial y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2016 a liquidarse en el 2017, será del 37,5% (indicador institucional) y 62,5% (indicador sectorial), ajustándose el resultado de los Indicadores anteriores por el presentismo (indicador individual ). A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador.  Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Ámbito de la aplicación: Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios  y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. Criterios generales: El monto que podrá ser distribuido por el SRV, no deberá superar el 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Horas Extra, Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto.   Los Indicadores y las metas se revisarán anualmente. Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.   Indicadores de Desempeño Individual. Se medirá por el  Presentismo hasta que  la Empresa haya definido mecanismos de evaluación de desempeño individual. El mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Documentos relacionados con el SRV: 1) Acta de preacuerdo entre OPP, MEF y MSCE conteniendo las características del nuevo SRV, del 28 de junio de 2013. 2) Acta de aprobación de acuerdo del SRV entre OPP -MEF-MSCE para partidas variables e indicadores, del 28 de noviembre de 2013. 3) Compromiso de gestión para el pago del SRV de 2013 y 2014 entre OPP-MEF-UTE, del 28 de noviembre de 2013. 4) Acuerdos UTE-AUTE del 6 de diciembre de 2013 y del 27 de diciembre de 2013. 5) Anexo al Compromiso de Gestión celebrado entre OPP-MEF-UTE para el pago del SRV de 2013 y 2014 en UTE, del 28 de noviembre de 2013. 6) Resolución de Directorio 13.-2019 del 5 de diciembre de 2013. 7) Resolución de Directorio 13.-2228 del 27 de diciembre de 2013. 8) Resolución de Directorio R13.-1476 9) Resolución de Presidencia 14-6 del 10 de marzo de 2014. 10) Resolución de Directorio 14.-1575 del 21 de agosto de 2014. 11) Resolución de Directorio 14.-2662 del 23 de diciembre de 2014. 12) El pago del SRV está respaldado por las R15.-2871 y R16.-546

Artículo 10

   Viáticos.
   1.  Gastos de traslados dentro del país
   1.1.  Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
   Ámbito de aplicación: Alcanza al personal con radicación laboral en instalaciones ubicadas en zonas alejadas de centros poblados, que no cuentan con medios de locomoción públicos o que la frecuencia de los mismos no compatibiliza con la jornada laboral y en las que la Empresa no brinda vehículo para el traslado de los funcionarios. Resarce a los mismos de los costos incurridos por utilizar medios propios.
   Monto: Es variable en función de los días que el funcionario concurre a trabajar en las citadas instalaciones de UTE y de los kilómetros recorridos con un máximo de 20 km. (ida y vuelta) diario.
   La base de cálculo es la tarifa diurna de TAXI general del país, (1,78 pesos cada 100 metros a Setiembre 2013) y se actualizará con dicha tarifa.
   Incompatibilidades: Es incompatible con desplazamiento a Centrales de generación.

   1.2.  Desplazamiento a Centrales de Generación.
   Ámbito de Aplicación: Se aplica al personal con radicación laboral en las Centrales Hidroeléctricas, no asentado en las mismas, que es trasladado diariamente para el desempeño del cargo en vehículo proporcionado por la Empresa. Retribuye el sobretiempo destinado por el trabajador al citado traslado.
   Monto. Es fijo y mensual, con tres franjas en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, con escalas diferenciales para la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra y para las Centrales Baygorria y Palmar, según el siguiente detalle:

Montos Mensuales
Grado 
G. Terra
Baygorria y Palmar
4 a 7
$ 11.176,51
$ 22.354,32
8
$ 8.941,47
$ 17.882,94
9 a 12
$ 6.878,05
$ 13.756,11
Incompatibilidades: Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio 2 Gastos de traslados dentro del país. (REGIMENES TRANSITORIOS, se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.) Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que trabajan en el Despacho Nacional de Cargas y no utilizan locomoción de UTE para trasladarse o retirarse de éste. Monto: Pago fijo y mensual equivalente al valor de 170 litros de nafta súper para los puestos cuyo régimen sea rotativo. En los casos de los puestos cuyo régimen sea de lunes a viernes ascenderá al equivalente a 200 litros de nafta súper por mes. Incompatibilidades: Es incompatible con Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.

Artículo 11

   CARGAS LEGALES. MONTEPÍO objeto 081.000: ascienden al 7,5% (artículo 48° del Decreto N° 399/95) sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará considerando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de ahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados al régimen.
   Asimismo, el Decreto 10/009 del Poder Ejecutivo promulgado el 09/01/2009 otorga un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor a los trabajadores de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez, tengan o no la calidad de funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
   FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el caso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos aportes fueron establecidos en el artículo 61° de la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N° 176/008 del 25 de marzo de 2008. FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP.

Artículo 12

   TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre 2010.
   Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de Personal, en los literales  a), b), c) y d), pudiéndose realizar trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos.  
   Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"  al grupo 5, objeto 576.000  "Incentivo retiro" para el pago de incentivo de retiro. El objeto 042.060 "Otras Compensaciones" que incluye partida de Reestructura, podrá servir como reforzante de otros objetos del Grupo 0 "Servicios Personales", de los subgrupos 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para Funciones Permanentes"; 04 "Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando toda la plantilla esté implantada, y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 
   a)   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas. 
   b)   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
   1.   Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre
        proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo
        proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e
        importado serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
        comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   2.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
        forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de
        los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y
        reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 
   3.   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4.   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.
   5.   La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de
        inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe
        favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando
        cuenta al Tribunal de Cuentas.
   Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2017 y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en el presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

   ADECUACIONES. 
   a)   El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
        Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo
        adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de
        ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con
        las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta
        las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades
        financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 
        Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
        presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2
        "Servicios no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4
        "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6
        "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no
        clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones
        Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las
        partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 
   b)   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
        salariales dispuestos según el literal a), y las variaciones
        estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio
        promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
        Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir
        del incremento salarial. 
   c)   El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30
        días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe.  Obtenido
        el informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que
        serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de
        los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio
        delega tal función en la figura del Gerente General. 
   d)   Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
        Eléctricas  a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
        "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y
        recomposición de carrera de aquellos funcionarios destituidos o
        postergados por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos
        contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de
        poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina
        de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 14

   INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2017 la Empresa presupuesta una  plantilla objetivo de 6.780 (seis mil setecientos ochenta ) funcionarios, incluyendo 15 funcionarios redistribuidos de otros organismos del Estado.
   Esta plantilla contempla el no llenado de 1/3 de las vacantes que se generen en el período comprendido entre 01/01/2017 al 31/12/2017 cumpliéndose con lo sugerido en instructivo de OPP por Nota 057/C/16 del 07/06/2016.
   a)   Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato
        de función pública realizada al amparo del art. 7° de la ley
        17.930, sus concordantes y complementarias, se financiarán de
        acuerdo a lo previsto por  la citada norma.  Particularmente la
        Empresa, a efectos de efectivizar el pago de ingreso de personal
        , podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos
        subgrupos del grupo 0,  01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
        02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
        permanentes" , 04 "Retribuciones Complementarias", 05
        "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal",
        07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios
        Personales"  así como entre los objetos de los distintos
        subgrupos del grupo 0.
   b)   La designación de  personal presupuestado o contratado se
        efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y
        B) de la Ley 16.127 de 07 de agosto de  1990, con las
        modificaciones introducidas al literal B) por los arts. 11 y 6°
        inciso 1° de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Decreto
        del Poder Ejecutivo 158/1981 de 08.04.1981 art. 2 (Estatuto del
        Funcionario de UTE); R 81.-2844 de 28.07.1981 arts. 1 a 3.-  A
        los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la
        Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
        distintos subgrupos del grupo 0,  01 "Retribuciones de Cargos
        Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
        funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
        "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal",
        07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios
        Personales" así como entre los objetos de los distintos subgrupos
        del grupo 0.
   c)   La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
        término,  se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30
        a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48
        de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de
        28 de febrero de 2003 y N° 376/03 de 11 de setiembre de 2003. 
        A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la
        Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
        distintos subgrupos del grupo 0,  01 "Retribuciones de Cargos
        Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
        funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
        "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal",
        07 "Beneficios familiares" ,  08 "Cargas Legales sobre Servicios
        Personales" y 09 "Otras retribuciones"  así como entre los
        objetos de los distintos subgrupos del grupo 0. 
   d)   Ingreso de Becarios: La contratación de becarios  se realizará de
        acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.719 del
        27/12/2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y
        Decreto Reglamentario n° 54/011 del 7/2/2011, que establece que
        el contrato no puede superar las 30 horas semanales de labor y
        tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer
        embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración
        será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán
        reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
        contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto
        Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA. 
   e)   Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R de
        Directorio 12-490 del 30/03/2012, se aprueba la suscripción de un
        acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
        Ministerio de Desarrollo Social, Instituto del Niño y del
        Adolescente, Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
        Portland, Administración de Obras Sanitarias del Estado, el
        Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional  y otros
        organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil para
        jóvenes de entre 16 y 20 años. La empresa podrá contratar hasta
        un máximo de 150 becas de trabajo. UTE definió a su vez que estas
        becas serán de una carga horaria semanal máxima de 20 horas. Por
        R 15-1728 se resuelve transferir 30 cupos de la edición 2015 a
        becas de UTU y UDELAR.
   f)   Según R 15.-261 del 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio
        de Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y
        Adolescente del Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad
        Penal Adolescente (SIRPA) el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
        aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC
        por 30 horas de trabajo con una duración de un año, prorrogable a
        dos. El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 19.133 del
        20/09/2013.
   g)   Ingreso de becarios "INAU": la R 08.-159 autorizó la celebración
        de un convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del
        Uruguay (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo
        dirigidas a jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del
        INAU. La remuneración asciende a 4 BPC por 30 horas de trabajo,
        con una duración máxima de 18 meses.
   h)   Pasantías - Egresados CETP: la R 13.-716 del 30/05/13 autoriza la
        suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el
        Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP). Dicho Acuerdo
        tiene por fin mantener un sistema de pasantías de trabajo en
        dependencias de UTE para jóvenes egresados del CETP y que cuenten
        con edad entre 18 y 29 años. La remuneración asciende a 7 BPC por
        40 horas de trabajo y el contrato tendrá una duración de un año
        con posibilidad de prorrogarse hasta 18 meses.
   i)   Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R 12.-569 de
        19.04.2012, dentro del marco de actividades generales para
        conmemorar los 100 años de Administración Nacional de Usinas y
        Trasmisiones Eléctricas.
        El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 16.873 del
        03/10/1997, con las modificaciones introducidas por Ley 18.531
        del 14/08/2009 y Ley 18.719 del 27/12/2010, siendo aplicable para
        la forma de selección las previsiones de la R 12.-698 del
        10/05/2012.
        La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas de trabajo, con una
        duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses (máximo
        plazo legal).
        Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por
        embarazo, por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
   j)   Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas
        con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
        cargo se hará en  una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro
        por ciento) de las vacantes que se hubieran generado,  conforme a
        lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 18. 651 de fecha 19 de
        febrero de 2010. UTE en cumplimiento de esta legislación, efectúa
        un llamado específico para este colectivo sobre la base de la
        cantidad de funcionarios que dejaron su cargo en cada ejercicio.
   k)   Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el
        art.4 de la Ley 19.122 del 21/08/2013 que refiere a la
        contratación  de personal afrodescendientes. 
   l)   Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o 
        Empresas Públicas

Artículo 15

   FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. Las actividades y proyectos cuya financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a obtener o en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007. Las fuentes de financiamiento incluyen las operaciones con Instituciones Financieras a efectos de financiar proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto de Inversiones. La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 16

   INVERSIONES - DICTAMEN TECNICO FAVORABLE DE LA OPP. Se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y legislación vigente en la materia.

Artículo 17

   TOPE DE INVERSIONES - La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2017.
   La Empresa podrá ejecutar el monto previsto de dólares estadounidenses USD 1.208:800.000 (mil doscientos ocho millones ochocientos mil) en el Plan de Inversiones 2017 - 2021 siempre y cuando perciba en los ejercicios 2017 y 2018 los equivalentes a dólares estadounidenses USD 52:000.000 (cincuenta y dos millones ) y USD 28:000.000 (veintiocho millones) respectivamente, por concepto de ingresos adicionales por venta de activos (terrenos, inmuebles y otros),cobro de multas por atrasos en obras, convenio de pagos de Grandes Clientes morosos y otros acuerdos cuyo detalle se especifica en los ingresos anuales como Ingresos Extraordinarios.

Artículo 18

   PENALIZACIONES URSEA. El objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA" con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por R. 29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R. 88/05 de URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA del 15 de diciembre de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio establecidas.  

Artículo 19

   PARTIDA ADICIONAL POR ACONTECIMIENTOS GRAVES E IMPREVISTOS. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye en el objeto 713.000 "Acontecimientos Graves e Imprevistos" un monto equivalente al 1,5% de las partidas limitativas del Presupuesto de Compras por $ 237:030.108 que se desglosa en $ 87:910.189 en el Presupuesto Operativo y $ 149:119.919 en el Presupuesto de Inversiones a precios de enero - junio de 2016. La misma tiene por objeto hacer frente a costos extraordinarios no previstos como consecuencia de situaciones climáticas extremas. Dicha partida no podrá actuar como reforzante.
   La Empresa podrá ejecutar dicho monto previo informe favorable del Sistema Nacional de Emergencia (SINAE) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)  y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas.
   La presente partida presupuestal y el monto que se ejecute en su caso, no será tenido en cuenta en las cláusulas de los Compromisos de Gestión referentes a la Contribución al Programa Financiero; Reducción de Costos Operativos; Ejecución de las Inversiones; Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.

Artículo 20

   RETIRO INCENTIVADO. La partida presupuestada en el grupo 5 objeto de gasto 576.000 "incentivos al retiro" es la correspondiente al monto a devengar en el ejercicio por concepto de retiro incentivado aprobado por Directorio en R 11-1905 del 16/12/2011.
   En el Programa de pagos se presupuesta la partida a pagar en el ejercicio. 
   El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo.

Artículo 21

   BONIFICACIONES. El monto de bonificaciones que se deduce de los ingresos por venta de energía expuesto en el artículo 2° del presente Decreto, podrá ampliarse en hasta $ 158:000.000 a precios de enero - junio 2016 ante solicitud del Poder Ejecutivo o del MIEM, a efectos de hacer frente a situaciones que justifiquen descuentos comerciales de carácter excepcional.
   La ejecución de las presentes bonificaciones no serán consideradas en los Compromisos de Gestión  referentes a la Contribución al Programa Financiero, Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos. 

Artículo 22

   REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por Resolución de Directorio N° 11.-1904 del 16 de diciembre de 2011, se incrementó la partida fija mensual aprobada por Resolución de Directorio n° 10-1408 del 8/10/2010 a $ 2.100 -a precios de enero de 2011- e incluyendo a la totalidad de los funcionarios de la Empresa. 
   Finalmente, por Resolución de Directorio N° 12.-712 de 15 de mayo de 2012, se aprobó: a)  el pago de una partida mensual a partir de abril del 2012 para cada una de las categorías retributivas actuales a cuenta de la nueva "Escala Salarial Definitiva" en este período transitorio y hasta que se implante el "Sistema de Remuneraciones Definitivo", se mantendrá el régimen de compensaciones actuales; b) el ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y regímenes especiales de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de la partida de los $ 2.100.  Estas partidas se mantienen para los funcionarios que no se encuentran implantados en la nueva estructura. 
   El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida presupuestal - a precios de enero de 2016 - de $ 24.170.440 ( pesos uruguayos veinticuatro millones ciento setenta mil cuatrocientos cuarenta ) para hacer frente a estos conceptos precedentemente expuestos. 

Artículo 23

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 24

   Comuníquese, publíquese, etc. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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