REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 68 Y 69 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL AJUSTE EN EL REGIMEN PARA LA SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/10/2014
Publicación: 14/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 715
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 68 y 69.

Artículo 5

 La Resolución que disponga la subrogación establecerá el derecho del
funcionario a percibir las diferencias de remuneración del cargo o función
cuya tarea pasa a desempeñar con las del suyo propio. Las referidas
diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las
tareas del cargo o función, con posterioridad a la Resolución del Jerarca
disponiendo la subrogación.
A tales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
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