FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. JULIO 2003




Promulgación: 10/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 121
   VISTO: El Oficio No. 184-2003-D, de fecha 10 de julio de 2003, cursado 
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por 
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para el fuel oil 
pesado, fuel oil medio y fuel oil especial. 

   CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los combustibles residuales (fuel 
oil) es donde se produce la distorsión de precios más importante con 
relación a los de la región. 

   II) Que es conveniente utilizar criterios comunes con la región y la 
práctica de la industria en lo referente a la denominación de los 
combustibles residuales (fuel oil), por lo que debería cambiarse el 
nombre de fuel oil calefacción a fuel oil medio. 

   III) Que los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los 
nuevos precios se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no 
merecen objeciones del Poder Ejecutivo. 

   ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley 
No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. 
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982. 

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA: 

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta fijados por el 
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de 
julio de 2003. 
FUEL OIL                                             POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado       - U$S 185,00 equivalente a     $     4.930,08 
Fuel Oil Especial     - U$S 280,00 equivalente a     $     7.461,79 
Fuel Oil Medio        - U$S 228,00 equivalente a     $     6.076,42 
Los precios del fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de 
Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor 
Agregado) que en dada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos 
que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás 
gastos. 

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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